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116 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / enero del 2025 suscrito por el Lic. Adm. Edwar Coronado Yupanqui Sub Gerente de Finanzas, O fi cio Múltiple No 001-2025-MRDLA/PE, de fecha 10 de enero del 2025 suscrito por el Presidente Ejecutivo de la Mancomunidad Regional de los Andes Wilfredo Oscorima Núñez, O fi cio No 022-2025-MRDLA/DE-JQA de fecha 20 de enero del 2025 suscrito por el Ing. Jesús O. Quispe Arones Director Ejecutivo de la mancomunidad Regional de los Andes, con el Dictamen Nº 007- 2025-GRA/CR-CPPPATyGI de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional (CPPATGI), se sometió a consideración del Pleno, con el amplio debate de los miembros se aprobó por mayoría el Dictamen; Que, el artículo 13º de la Ley No 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025 establece las Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2025. (…) 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) el literal g) señala, las que se efectúen en aplicación de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y modi fi catorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10º de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los recursos transferidos en el marco del presente literal se sujetan a lo establecido en la presente ley y a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Ley de Presupuesto del año 2025, establece respecto a los requisitos para la transferencia fi nanciera de recursos; Que, el artículo 2º de la Ley No 29768 – Ley de Mancomunidad Regional, modi fi cado por el artículo 2º de la Ley No 20804, establece que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos Regionales que se unen para la articulación políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes programas, y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada que promuevan la integración. El desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; asimismo el artículo 10º de la Ley de Mancomunidad Regional menciona que los gobiernos regionales efectúan las transferencias fi nancieras o presupuestales a la mancomunidad regional mediante acuerdo de consejo regional y de conformidad con la legislación sobre la materia. El Poder Ejecutivo efectúa las transferencias fi nancieras o presupuestales a la mancomunidad regional. Todas las transferencias presupuestales deben efectuarse oportunamente y de conformidad con lo establecido por el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público subcapítulo III del Capítulo II, establece sobre las Modi fi caciones Presupuestarias, señala en el artículo 46º. Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional 46.1 Constituyen modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley: 1. Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; y, 2. Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestarios entre Pliegos. 46.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos suplementarios que se aprueben en el marco del párrafo 50.4 del artículo 50º y del artículo 70º se aprueban por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso; Que, se tiene el acta de sesión ordinaria del comité ejecutivo de la Mancomunidad Regional de los Andes de fecha 01 de julio del año 2024 con las agendas siguientes: Aprobación presupuestal de funcionamiento 2025 y Aprobación del Plan Operativo 2024, tomando como acuerdos: Primero. - Acordar el Aporte de S/. 240,000.00 nuevos soles por cada Gobierno Regional que conforma la Mancomunidad Regional de los Andes para el ejercicio 2025, para gastos de funcionamiento (Gastos Corrientes) y disponer al Director Ejecutivo inicie las acciones correspondientes para cumplir el acuerdo; Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del máximo órgano de gobierno de la Región Ayacucho, sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme lo establece el artículo 39º de la citada Ley Nº 27867; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional. Por otro lado, el artículo 39º de la norma legal invocada, concordante con el artículo 159º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; asimismo el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; y por las demás normas aplicables; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; el Consejo Regional por el voto mayoritario de sus miembros, aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero.- AUTORIZAR, al señor Gobernador Regional de Ayacucho, la Transferencia Financiera, de una partida presupuestal de S/. 150 000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Soles), a favor del pliego presupuestal de la Mancomunidad Regional de Los Andes (MRDLA), destinado a fi nanciar sus gastos de operatividad y funcionamiento. Artículo Segundo.- PRECISAR, mani fi estamente que la transferencia fi nanciera debe ser destinados única y exclusivamente para los fi nes para los cuales se aprueba la autorización, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- COMUNICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, efectuar los trámites correspondientes conforme a Ley para su cumplimiento y fi nes correspondientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fi nes pertinentes, conforme a Ley. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE Presidente 2400509-1