Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (01/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 1 de noviembre de 2025 El Peruano / Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En observancia del estándar internacional, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP- FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vii) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”. Mediante el informe Nº 000015-2025-MP-FN- PJFSJUNIN, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, comunica sobre el análisis del desempeño funcional del abogado Andrés Abelardo Ñaupari Cárdenas, en su condición de fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, designado en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Concepción, precisando que el referido abogado habría incurrido en reiteradas inconductas funcionales las cuales fueron materia de sanciones disciplinarias conforme se advierte de la información remitida por la Autoridad Desconcentrada de Control Del Distrito Fiscal de Junín/Selva Central mediante o fi cio Nº 352-2025-ANC-MP-ADC- JUNIN/SELVACENTRAL, de fecha 17 de septiembre de 2025; asimismo, re fi ere sobre la existencia de múltiples carpetas fi scales a su cargo con plazos vencidos, conforme se aprecia del informe Nº 000820-2025MP-FN-ADMDF-JUNI, de fecha 29 de septiembre de 2025, emitido por el Área de Indicadores del Distrito Fiscal de Junín; y, fi nalmente, mani fi esta que existirían indicios fundados de registro de información falsa en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF); razones por las cuales la referida Presidencia solicita la conclusión del abogado Andrés Abelardo Ñaupari Cárdenas en el cargo y despacho antes descritos. Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 01651-2025-202000500, de fecha 16 de octubre de 2025, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fi scal registra dos (2) denuncias y ciento treinta y cinco (135) quejas, de las cuales ciento veinte (120) se encuentran concluidas con la imposición de dos (2) amonestaciones, dos (2) multas y dos (2) suspensiones; y, diecisiete (17), en trámite. En ese contexto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín advierte que el referido abogado habría incurrido en una actuación funcional de fi ciente, lo que trasciende la mera responsabilidad disciplinaria y con fi gura una afectación grave al estándar de probidad e idoneidad exigido por la Ley de la Carrera Fiscal, activando las condiciones resolutorias previstas en los literales (v) y (vii) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; por lo tanto, para preservar la e fi ciencia del servicio, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Andrés Abelardo Ñaupari Cárdenas como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Concepción. En consecuencia, en virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 052-2025-MP-FN-OREF- MVCQ, de fecha 28 de octubre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que dé por concluidos el nombramiento y la designación del abogado Andrés Abelardo Ñaupari Cárdenas. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Andrés Abelardo Ñaupari Cárdenas, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Concepción; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 3188-2015-MP-FN y 2956-2024-MP- FN, de fechas 26 de junio de 2015 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales por quejas y denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Andrés Abelardo Ñaupari Cárdenas, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2454414-2 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3361-2025-MP-FN Lima, 31 de octubre de 2025 VISTOS:El ofi cio Nº 013659-2025-MP-FN-PJFSLIMA e informe Nº 0054-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fechas 27 y 28 de octubre de 2025, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 9 de octubre de 2025, suscrita por el abogado Yanny Glen Gamarra Cabrera, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el 3o Despacho Provincial Penal de la