TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Sábado 1 de noviembre de 2025 El Peruano / de la Juventud de Huánuco - COREJU HUÁNUCO, una vez iniciada sus funciones, acción a cumplir bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Sub Gerencia de Inclusión Social e Identidad Cultural, realizar las acciones y/o gestiones correspondientes para la implementación y funcionamiento del Reglamento del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Huánuco - COREJU HUÁNUCO, una vez entre en vigencia el presente reglamento, esto es, al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, , aplicándose lo dispuesto en el Reglamento del Consejo, en toda la jurisdicción que conforma la región Huánuco. Artículo Cuarto.- DISPONER se realice la publicación del presente Decreto Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y el texto íntegro, incluyendo anexo, en el Portal Institucional del Gobierno Regional Huánuco. (www.regionhuanuco.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPONER, se realice la publicación del presente Decreto Regional en el Portal de Transparencia Estándar del Gobierno Regional de Huánuco, bajo responsabilidad Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional y su anexo a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Sub Gerencia de Inclusión Social e Identidad Cultural y demás órganos estructurados pertinentes del Gobierno Regional Huánuco, para su conocimiento y fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2454346-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Ordenanza que aprueba beneficios tributarios para el periodo 2025 en el distrito de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 586/MDSMP San Martín de Porres, 30 de octubre del año 2025 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Dictamen Nº 12-2025-COPLANIFI-REG/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Finanzas de fecha 29 de octubre de 2025; Informe Nº 447-2025-SGRTYCD- GAT/MDSMP de fecha 16 de octubre de 2025 de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda; Informe Nº 053-2025-GAT-MDSMP de fecha 27 de octubre de 2025 de la Gerencia de Administración Tributara; Informe Nº 0201-2025-OGPP/MDSMP de fecha 27 de octubre de 2025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 0478-2025-MDSMP-OGAJ de fecha 27 de octubre de 2025 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Memorandum Nº 1234-2025-MDSMP/ GM de fecha 28 de octubre de 2025 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, las que conforme a lo establecido en el artículo 74º de la misma norma, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, concordante con el inciso a) del artículo 60º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, lo que a su vez guarda relación con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, cuyo artículo 41º párrafo sustituido por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº981, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Informe Nº 447-2025-SGRTYCD-GAT/ MDSMP de fecha 16 de octubre de 2025 la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, eleva la propuesta de proyecto de la Ordenanza que establece bene fi cios tributarios que buscan consolidar la recaudación 2025 y reducir el índice de morosidad en el distrito de San Martín de Porres. Se considera que estos bene fi cios deben tener carácter temporal y ser incentivos que estimulen a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias anuales en el marco del vencimiento de las cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2025, promoviendo así una cultura de puntualidad en el pago de tributos y bene fi ciando a la comunidad en su conjunto; Que, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Informe Nº 053-2025-GAT/MDSMP de fecha 27 de octubre de 2025, señala que el proyecto de Ordenanza tiene como objetivo mejorar la gestión tributaria municipal y contribuir con la reducción del índice de morosidad en el distrito, por lo que se hace necesario proponer los bene fi cios tributarios tanto los de carácter temporal como los de carácter permanente; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 0201-2025-OGPP/MDSMP de fecha 27 de octubre de 2025, emite opinión favorable al proyecto de ordenanza que aprueba bene fi cios tributarios en el distrito de San Martín de Porres; Que, mediante Informe Nº 0478-2025-MDSMP-OGAJ de fecha 27 de octubre de 2025 la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de ordenanza se encuentra acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, TUO del Código Tributario y TUO de la Ley de Tributación Municipal, por lo que emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza sobre Bene fi cios Tributarios para el período 2025 en el distrito de San Martín de Porres; Que, mediante Memorándum Nº 1234-2025-MDSMP/ GM de fecha 28 de octubre de 2025, la Gerencia Municipal corre traslado de los actuados a Secretaria General con la fi nalidad de que en el marco de sus competencias se sirva elevar el proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal para su pronunciamiento de acuerdo a la ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PERIODO 2025 EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- APROBAR, la ordenanza Municipal de BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL