TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Sábado 1 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, el apartado 5.4. “Administración del Registro Regional” de la Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/ PRE, señala: “La administración de los registros regionales y municipales de la persona con discapacidad, es responsabilidad del Gobierno Regional a través de su OREDIS, concordante con el artículo 3° de la Resolución de Presidencia Nº 015-2021-CONADIS/PRE, que incorpora el sub numeral 6.4.3 a la Directiva N° 001-2018- CONADIS/PRE “Lineamientos de la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, que tiene por objetivo establecer los lineamientos para la constitución e implementación de los Registros Regionales de la persona con discapacidad; Que, a través, de la Resolución Gerencial General N° 137-2023-GRH/GGR de fecha 16 de agosto de 2023, se conforma la Unidad Funcional de atención de las personas con discapacidad en el Gobierno Regional Huánuco, en ese sentido, resulta necesario la implementación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional Huánuco, el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78° de la Ley Nº 29973, con excepción del Registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad; y, otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree; Que, mediante Informe N° 815-2025-GRH/GRAJ de fecha 31 de julio del 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la creación del Registro Regional de personas con discapacidad del Gobierno Regional Huánuco y su remisión al Consejo Regional de Huánuco, para su aprobación mediante ordenanza regional; Que, a través del Dictamen N° 005-2025-GRH/CR- CODS, de fecha 11 de setiembre de 2025, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Huánuco, señala, la necesidad de la creación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad, que constituirá un registro administrativo que compila, procesa y organiza la información referida a la persona con discapacidad y sus organizaciones proporcionada por las entidades públicas del departamento de Huánuco y va dotar al Gobierno Regional Huánuco de una herramienta clave para promover una gestión inclusiva, descentralizada y orientada a garantizar los derechos de las personas con discapacidad; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 12 de setiembre de 2025, el Dictamen N° 005-2025-GRH/CR-CODS, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR, la creación del “Registro Regional de las personas con discapacidad del Gobierno Regional Huánuco”, con el fi n de administrar el Registro Regional de las personas con discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye la base de datos personales de las personas que tienen algún tipo de discapacidad, el número de personas con estas condiciones, que tipos son más frecuentes, su grado de severidad, el tiempo que tiene dicha condición, uni fi cando los datos regionales para mejorar las políticas de ayuda a personas con discapacidad y sus familiares; el cual, comprende los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con excepción del registro de sanciones por el incumplimiento de la mencionada norma y, otros que, por su naturaleza sean sólo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE, que la información referida a la salud, contenida en el Registro Regional de las personas con discapacidad del Gobierno Regional Huánuco, es de carácter con fi dencial y solo puede ser utilizada con fi nes estadísticos, cientí fi cos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contenga el referido Registro Regional se efectuará conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Unidad Funcional de Atención de las personas con discapacidad, administre el Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional Huánuco, conforme a lo previsto en el literal i) del numeral 69.2 del Artículo 69° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de Inclusión Social e Identidad Cultural y la Unidad Funcional de Atención de las personas con discapacidad, implemente debidamente la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Gobierno Regional Huánuco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 14 días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. RICARDO WELLINGTHON PRADO GARCÍA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 20 días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2454358-1 Aprueban el Reglamento del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Huánuco - COREJU HUÁNUCO DECRETO REGIONAL Nº 0005-2025-GRH/GR Huánuco, 14 de octubre de 2025VISTO: El proveído s/n, de fecha 25 de septiembre de 2025, de la Gobernación Regional; el Expediente N° 03666270 y Documento N° 06355576, que contiene el Informe N° 00006-2025-DG-GBG, de fecha 24 de septiembre de 2025, del secretario técnico del Directorio de Gerentes Regionales; el Acta N° 06-2025-GRH/D, de fecha 17 de septiembre de 2025, del Directorio de Gerentes Regionales; el Informe N° 288-2025-GRH/GRDS, de