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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (01/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 1 de noviembre de 2025 El Peruano / PERIODO 2025 EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES” otorgando bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que mantengan deudas tributarias en cualquier estado de cobranza. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que tengan obligaciones tributarias vencidas en el distrito de San Martín de Porres. Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes podrán acogerse al presente bene fi cio y pagar sus deudas tributarias, conforme a lo siguiente: a) Impuesto predial Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes generados hasta el periodo 2025. b) Arbitrios municipales Condonación del 100% de intereses moratorios generados hasta el periodo 2025 y adicionalmente porcentajes en el insoluto conforme se detalla en el siguiente cuadro: CONCEPTO AÑO DE LA DEUDA% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO Uso casa habitación% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO Otros usos ARBITRIOS MUNICIPALES2024 20% 15% 2023 20222021 30% 25% 2020 2019 Y AÑOS ANTERIORES75% 75% c) Multas Tributarias Condonación del 100% del insoluto y los intereses moratorios generados hasta el periodo 2025, siempre que, se cancele el Impuesto Predial del año al que corresponde la multa. d) Costas y gastos Condonación del 100% de costas y gastos procesales generados hasta el periodo 2025, siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva a la cual correspondan. e) Pagos en línea Los contribuyentes que paguen al contado el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2025 durante la vigencia de la ordenanza, recibirán un descuento conforme el siguiente detalle: Descuento adicional de 7% en el insoluto de los arbitrios municipales 2025, para los Contribuyentes Puntuales y Contribuyentes en General, que realicen los pagos en Línea (mediante la plataforma de pagos en línea de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres) https://pagosenlinea.mdsmp.gob.pe/pagoswebsmp/. Si a la entrada en vigencia de la presente ordenanza del contribuyente no adeudara Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se deberá entender el cumplimiento de las condiciones señaladas en párrafos precedentes, en consecuencia, se le aplicará automáticamente la condonación del 100% de las costas, gastos y multas tributarias que correspondan. Artículo Cuarto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS El contribuyente que desee acogerse a los bene fi cios establecidos en el artículo 3º del proyecto de ordenanza, no deberá adeudar el impuesto predial 2025. Si el contribuyente fuera inafecto, pensionista o adulto mayor y no tuviera deuda por dicho tributo, solo podrá acogerse a los incentivos previa cancelación del derecho de emisión 2025 y de las cuotas vencidas de los Arbitrios Municipales 2025. Si a la entrada en vigencia de la presente ordenanza del contribuyente no adeudara Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se deberá entender el cumplimiento de las condiciones señaladas en párrafos precedentes, en consecuencia, se le aplicará automáticamente la condonación del 100% de las costas, gastos y multas tributarias que correspondan. Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO A LOS INCENTIVOS Los bene fi cios tributarios establecidos serán aplicados respecto las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. La deuda sujeta a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza no será materia de fraccionamiento o compromiso de pago. Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas y/o la comisión de infracciones y la aceptación de las determinaciones y sanciones que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda con el descuento respectivo; asimismo, entendiéndose el reconocimiento voluntario no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos , devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia de bene fi cio. Artículo Séptimo.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva a excepción de aquellos que tienen retención bancaria efectiva, es decir, que la entidad bancaria ya efectuó la retención correspondiente. Artículo Octavo.- VIGENCIA Entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2025. Durante la vigencia de la presente ordenanza de amnistía tributaria para el período fi scal 2025, se encuentra vigente el bene fi cio tributario del Pronto pago denominado “Vecino Sanmartiniano Puntual”, aprobado con la Ordenanza 576/MDSMP, descrito en el numeral “2.1”, inciso “D” (Bene fi cio de 5% en Arbitrios 2025 por Pago Oportuno) hasta la fi nalización del ejercicio fi scal 2025, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el inciso en mención. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- FACULTAR al señor alcalde del distrito de San Martín de Porres, para que, mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias respectivas, evalúe la gestión operativa tributaria generada por esta Ordenanza durante la vigencia, así como la prórroga parcial o total de la vigencia de la presente Ordenanza, si la Gestión operativa de los Tributos así lo amerita. En caso se disponga la prórroga de la presente Ordenanza se condonarán también los intereses y reajustes generados, respecto de las cuotas que se hubieran vencido por concepto de Impuesto Predial y arbitrios municipales del ejercicio 2025. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, Gerencia de Administración y Finanzas, O fi cina de Tesorería, O fi cina de Desarrollo de