TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Sábado 1 de noviembre de 2025 El Peruano / fecha 11 de septiembre de 2025, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; el Informe N° 1006-2025-GRH/GRAJ, de fecha 10 de septiembre de 2025, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1720-2025-GRH/GRDS, de fecha 08 de septiembre de 2025, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; el Informe N° 780-2025-GRH/GRDS/SGISIC, de fecha 05 de septiembre de 2025, de la Sub Gerencia de Inclusión Social e Identidad Cultural; el Informe Técnico N° 011-2025-GRH-GRDS/SGISIC-MYPC, de fecha 04 de septiembre de 2025, de la especialista del área de Juventudes de la Sub Gerencia de Inclusión Social e Identidad Cultural y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 numeral 1 de la Constitución Política del Perú establece el derecho al libre desarrollo y bienestar como derecho fundamental de la persona, por lo que la mejora del desarrollo integral de la población joven para su efectiva participación en la sociedad, en términos del acceso al desarrollo y bienestar en igualdad de condiciones, es un mandato constitucional reconocido por la Constitución Política del Perú, en concordancia con el numeral 2, reconoce el derecho de toda persona al a igualdad ante la Ley; Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos 2 y 4 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”; Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo señala que: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”; Que, mediante Ley N° 27802, modi fi cado mediante Ley N° 28722, se aprueba la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, con el objeto de establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud, considerándose joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la defi nitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida, siendo bene fi ciarios los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades, re fi riendo que el rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Juventud, en la cual se establecen los objetivos prioritarios y lineamientos orientadores de la intervención pública a los múltiples problemas que afectan a las personas jóvenes, en el marco de aprovechar las oportunidades que ofrece el bono demográ fi co, a fi n de fomentar el desarrollo integral de la población joven para su efectiva participación en la sociedad; Que, al respecto, mediante Ordenanza Regional N° 045-2025-GRH-CR, se aprueba la creación del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Huánuco - COREJU HUÁNUCO, como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en la región Huánuco, estableciéndose en el Artículo Quinto de la citada ordenanza, Encargar, la elaboración del Reglamento del Consejo Regional de participación de la Juventud de Huánuco - COREJU HUANUCO, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco, que será emitido por Decreto Regional; en un plazo de sesenta (60) días calendario de entrada en vigencia la presente Ordenanza Regional; Que, en atención a ello, mediante Informe Técnico N° 011-2025-GRH-GRDS/SGISIC-MYPC, la socióloga especialista del área de Juventudes de la Sub Gerencia de Inclusión Social e Identidad Cultural solicita la aprobación del Reglamento del Consejo Regional de Participación de la Juventud - COREJU HUANUCO, re fi riendo que, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, el cual establece el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, impulsando las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud y a razón que la Gerencia Regional de Desarrollo Social ha venido ejerciendo la Secretaria Técnica, como órgano de apoyo del Consejo de Participación de la Juventud de Huánuco, brindando asistencia técnica, económica, logística, facilitando la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del Gobierno Regional, las Municipalidades Provinciales y Distritales, organismos o servicios descentralizados del gobierno central, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas, entre otras, con la fi nalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la región; en consecuencia, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinto de la Ordenanza Regional N° 045-2025-GRH-CR, de fecha 25 de junio de 2025, que aprueba la creación del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Huánuco - COREJU HUÁNUCO, presenta la propuesta de Reglamento del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Huánuco, elaborado con la asistencia técnica de la Secretaría Nacional de Juventud, encargado de formular y proponer políticas de Estado en materia de juventud, así como promover y supervisar programas y proyectos en bene fi cio de las y los jóvenes; Que, mediante Informe N° 780-2025-GRH/ GRDS/SGISIC, en atención al Informe Técnico N° 011-2025-GRH-GRDS/SGISIC-MYPC, emitido por la socióloga especialista del área de Juventudes, la Sub Gerencia de Inclusión Social e Identidad Cultural, solicita, la aprobación del Reglamento del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Huánuco elaborado y se emita el decreto regional correspondiente; Que, mediante Informe N° 288-2025-GRH/GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, atendiendo la recomendación realizada con Informe N° 1006-2025-GRH/GRAJ, solicita que en observancia de lo señalado en el literal b) del artículo 8 del Reglamento Interno del Directorio de Gerentes Regionales, aprobado mediante Decreto Regional N° 01-2024-GRH/GR de fecha 30 de abril del 2024, se proceda a aprobarse el Decreto Regional que Orgánica de Gobiernos Regionales, sus leyes modi fi catorias y al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2023-GRH-CR; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DE HUÁNUCO - COREJU HUÁNUCO, el mismo que anexo forma parte del presente decreto; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinto de la Ordenanza Regional N° 045-2025-GRH-CR, que aprueba la Creación del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Huánuco - COREJU HUÁNUCO, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Regional, en atención y para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a los miembros que conforman Consejo Regional de Participación de la Juventud de Huánuco - COREJU HUÁNUCO, el cumplimiento estricto de lo dispuesto en el presente Reglamento del Consejo Regional de Participación