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68 NORMAS LEGALES Sábado 1 de noviembre de 2025 El Peruano / fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1020-2025-MP-FN, de fecha 7 de abril de 2025. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Juan Carlos Quiroz Cañazaca, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Juan Carlos Quiroz Cañazaca que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa y Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado Activos, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2454414-4 Dejan sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2944-2025-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3363-2025-MP-FN Lima, 31 de octubre de 2025 VISTOS:El ofi cio Nº 007097-2025-MP-FN-PJFS-SANMARTIN e informe Nº 00109-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fechas 30 de septiembre y 29 de octubre de 2025, respectivamente; y; CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2944-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Claudia Pamela Narvaés Vega, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en la Fiscalía Provincial de Familia de Picota, con reserva de su plaza de origen; asimismo, destacarla por necesidad de servicio a la Fiscalía Provincial Mixta de Campanilla, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición. Posteriormente, con el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, elevó el escrito por medio del cual la abogada Claudia Pamela Narvaés Vega, declinó a su nombramiento, designación y destaque descritos en el párrafo precedente, por motivos de salud. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i) y en mérito a lo precisado en el informe Nº 00109-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 29 de octubre de 2025, resulta necesario aceptar la declinación de la referida abogada y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2944-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2944-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025, que nombra a la abogada Claudia Pamela Narvaés Vega, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en la Fiscalía Provincial de Familia de Picota, con reserva de su plaza de origen, y destacándola por necesidad de servicio a la Fiscalía Provincial Mixta de Campanilla. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2454414-5 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3364-2025-MP-FN Lima, 31 de octubre de 2025 VISTOS:El o fi cio Nº 006716-2025-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 17 de octubre de 2025 y el informe Nº 00103-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 23 de octubre de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, conforme a los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 003-2024-MP-FN, se eleva propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura. Con o fi cio Nº 001245-2025-MP-FN-UEDFPIUR, de fecha 6 de octubre de 2025, emitido por la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de Piura, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente