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12 NORMAS LEGALES Lunes 3 de noviembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú señala que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, norma constitucionalmente concordante con los artículos 2° y 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus leyes modi fi catorias, que establecen “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya fi nalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantiza el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Que, la Ley N° 27783, Ley de bases de Descentralización en su artículo 8° precisa “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres (3) niveles de normal, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 207.1 precisa “Los recursos administrativos son: a)Recurso de reconsideración; b) Recurso de apelación y c)Recurso de revisión”. Asimismo en su artículo 11.2 precisa “La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad”. Que, el artículo 36° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa: “En los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera noti fi cado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera”. Que, mediante solicitud de fecha 22 de mayo del 2025, el administrado solicita respecto de su solicitud la aplicación de silencio administrativo positivo, en amparo de lo señalado en los artículos 142° y 143° de La Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ello en amparo a lo señalado en la Resolución N° 229-2024-GRA/GREM, mediante la cual se retrotrae a fojas cero el tramite de la solicitud de ampliación de plazo y modificación del cronograma de ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma, solicitando una ampliación de plazo de 48 meses por razones de fuerza mayor a partir del 21 de marzo del 2022, fecha en la que según Resolución de la Gerencia Regional N° 210-2018-GRA/GREM de fecha 09 de noviembre del 2018 se otorgó el plazo oficial de 40 meses para la puesta en ejecución de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma I, en la provincia de Condesuyos, distrito de Salamanca, departamento de Arequipa. Que, mediante informe legal N° 10-2025-GRA/ GREM-AAJ se concluyó declarar improcedente la solicitud presentada por el administrado, argumentando que el administrado presentó su solicitud el 13 de diciembre del 2024 (fecha en que se retrotrae sus efectos la Resolución N° 229-2024-GRA/GREM ) , que se le noti fi có al administrado con observaciones respecto a su pedido en fecha 06 de junio de 2025 y que el plazo para atender el pedido del administrado tenia un plazo de 120 días hábiles, los cuales han vencido el día 13 de junio, por lo que la noti fi cación con observaciones fue realizada antes del término del plazo establecido por ley, por lo que su pedido deviene en improcedente. Que, mediante escrito de apelación presentado por el administrado en fecha 08 de julio del 2025, mediante doc 8470743 y exp 4714149, señalando que la Gerencia ha cali fi cado erróneamente su petitorio, ya que ha aplicado como base legal el TUPA del GRA, el procedimiento PE78121BD19 “Modi fi cación de concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica que utilice recursos hídricos” que tiene un plazo para resolverse de 120 días hábiles, siendo que a la fecha de presentación del requerimiento del administrado (2022) el TUPA de la GRA no contemplaba un procedimiento especi fi co, pretendiendo aplicar el procedimiento de “Modi fi cación de autorización”. Que, de acuerdo al TUPA de la GRA, tenemos el procedimiento PE 78121058D denominado “Modi fi cación de concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER), que se adecua al procedimiento peticionado por el administrado y el cual precisa un plazo de atención de 30 días hábiles, precisando además que dicho procedimiento se encontraba vigente al momento de la expedición de la Resolución N° 229-2024-GRA/GREM. En ese sentido y en mérito a ello el plazo para atender el requerimiento del usuario, en todo caso venció el día 23 de enero del 2025. Asimismo mediante el mismo procedimiento, se estipula que a este es aplicable el silencio administrativo positivo, si vencido el plazo no se tiene respuesta a lo peticionado. Que, de acuerdo a lo resuelto mediante Resolución de Gerencia General 229-2024-GRA/GREM, en su artículo primero, se declaró la nulidad de o fi cio del acto administrativo contenido en la Resolución de Gerencia Regional N° 144-2022-GRA/GREM, de fecha 21 de noviembre del 2022, en consecuencia RETROTRAE el procedimiento a fojas cero. En ese sentido y de acuerdo a lo antes detallado, se debe declarar declarar fundado lo peticionado por el administrado, debiendo dejar sin efecto el o fi cio N° 766- 2025-GRA/GREM y el informe Legal N° 10-2025-GRA, retrotrayendo sus efectos a la fecha de presentación de solicitud de aplicación de silencio administrativo positivo y así mismo debe declararse fundado el pedido de aplicación de silencio administrativo positivo presentado por el administrado. De conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley N° 27867 precisado por Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM; y asumiendo competencia el Gobierno Regional de Arequipa, conforme a la Resolución Ministerial N° 121-2008-MEM/DM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el o fi cio N° 766- 2025-GRA/GREM y el informe Legal N° 10-2025-GRA, retrotrayendo sus efectos a la fecha de presentación de solicitud de aplicación de silencio administrativo positivo Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el pedido de aplicación de silencio administrativo positivo presentado por el administrado respecto a la aprobación de su solicitud de ampliación de plazo de 48 meses por razones de fuerza mayor, en mérito a sus solicitudes reiterativas de ampliación de plazo, debiendo computarse dicho plazo a partir de la expedición de la presente resolución Artículo Tercero.- APROBAR por única vez y de manera improrrogable la solicitud de ampliación de plazo de 48 meses por razones de fuerza mayor de la puesta en ejecución de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma I, en la provincia de Condesuyos, distrito de Salamanca, departamento de Arequipa, debiendo computarse dicho plazo a partir de la expedición de la presente resolución Registrese y comuniquese. LUCIANO ALEJANDRO TACO PRADO Gerente RegionalGerencia Regional de Energía y Minas 2453823-1