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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 3 de noviembre de 2025 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario del Banco Central de Reserva para participar en evento a realizarse en Estados Unidos RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0060-2025- BCRP-N Lima, 27 de octubre de 2025 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios y Latinoamericanos (CEMLA) y el Miami Herbert Business School para participar en la 30th Anniversary Edition of the CEMLA Conference , que se realizará los días 6 y 7 de noviembre de 2025 en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América . Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Información y Análisis Económico tiene entre sus funciones proveer de información y análisis oportunos y relevantes para la formulación y gestión de la política monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 , su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 16 de octubre de 2025; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Ricardo Quineche Uribe, Jefe del Departamento de Estadísticas de Precios de la Gerencia de Información y Análisis Económico, los días 6 y 7 de noviembre de 2025 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, y el pago de los gastos, a fi n de que participe en el evento indicado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1019,40 Viáticos US$ 950,00 ---------------- TOTAL US$ 1969,40 Artículo 3°.- Esta resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese.JULIO VELARDE Presidente 2453090-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Primarias de las Elecciones Generales 2026 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000174-2025-JN/ ONPE Lima, 1 de noviembre de 2025VISTOS: el Informe N° 000672-2025-SGTN-GSFP, de la Subgerencia Técnica Normativa; el Informe N° 000528-2025-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 001773-2025-SGSI-GITE/ONPE, de la Subgerencia de Sistemas de Información de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Memorando N° 005276-2025-GITE/ONPE, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; y, el Informe N° 000572-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:El artículo 35° de la Constitución Política del Perú establece que “(…) solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante fi nanciamiento público indirecto”; Mediante Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, la Presidente de la República convocó a Elecciones Generales el día 12 de abril del año 2026, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; La Decimonovena Disposición Transitoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se establece que: “ las Elecciones Generales 2026 se realizan de conformidad con las siguientes reglas, y se suspende toda disposición que la contradiga: (..) c) Las elecciones primarias se realizan el último domingo de noviembre de 2025. Para el caso de la modalidad descrita en el literal c) del artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la elección de los delegados se realiza el día de las elecciones primarias, mientras que la elección de las candidaturas por parte de los delegados se realiza luego de siete días calendario (...), g) La inscripción de candidaturas para las elecciones primarias se realiza hasta treinta días calendario antes del día de la elección primaria (...); El artículo 37° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que “(...) desde los sesenta (60) días hasta los dos (2) días previos a la realización de las Elecciones Generales o Elecciones Regionales y Municipales, las organizaciones políticas con candidatos inscritos, tienen acceso gratuito, de acuerdo a lo establecido en esta ley, a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, estaciones de radio, públicos o privados y a contratar publicidad diaria en redes sociales” y que “las correspondientes elecciones primarias en el marco de las Elecciones Generales (…) también cuentan con una franja electoral de acuerdo con la modalidad elegida conforme a lo dispuesto por el artículo 24. Ésta tendrá un periodo de vigencia de quince (15) días a dos (2) días previos a las votaciones”; El artículo 38° de la LOP señala que “La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) pondrá a disposición de los partidos políticos y alianzas electorales un módulo dentro del Portal Digital de Financiamiento (PDF) con el catálogo de tiempos y espacios disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales. (…) Cada partido político o alianza electoral elegirá directamente, de acuerdo a sus preferencias y a la adjudicación económica que le corresponde, los tiempos y espacios disponibles en el Portal Digital de Financiamiento (PDF), de acuerdo al reglamento que emita la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para tal fi n.” De conformidad con la Quinta Disposición Transitoria del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE y sus modi fi catorias (RFSFP), “en el marco de las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026, de manera excepcional se otorga el fi nanciamiento público indirecto para todas aquellas organizaciones políticas que cuenten con candidatos inscritos ante su Órgano Electoral Estatutario”; El numeral 44 del artículo 5° del RFSFP, establece que el “Plan de Medios es un instrumento de carácter