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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 3 de noviembre de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican la Ordenanza N° 701-MSS que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco ORDENANZA N° 734-MSS Santiago de Surco, 23 de octubre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 01-2025-CGM-CSCTSV-CAJ- MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal, Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, y de Asuntos Jurídicos , el Memorándum N° 1332-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 636-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 3575-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 693-2025-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 836-2025-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos relacionados con la Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 701-MSS que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza N° 701-MSS, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con fecha 28.04.2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, emitió Sentencia relativa al Expediente N° 00002-2023-PI/TC en los seguidos de la Defensoría del Pueblo contra la Municipalidad Distrital de Breña, Carabayllo, El Agustino, La Molina, Magdalena Del Mar, Mira fl ores y San Borja -en adelante la Sentencia-, en donde se determinó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones en materia de tránsito contenidas en ordenanzas emitidas por municipalidades distritales que tipifi caban como infracción conductas como estacionar sobre veredas, zonas rígidas, áreas verdes, rampas o ciclovías, imponiendo como sanción o medida correctiva y/o complementaria el uso de grúas para el remolque de sus vehículos o su internamiento. Estribando su decisión bajo los siguientes criterios: (i) Fundamento 53: (…) el MTC tiene la competencia para establecer reglamentos nacionales de observancia obligatoria en todo el territorio, mientras que los gobiernos locales emiten normas complementarias que se encuentran sujetas a lo establecido por el Poder Ejecutivo en el contexto de su competencia para diseñar la política de alcance nacional. (ii) Fundamento 54: Corresponde añadir, por último, que el artículo 25 de la LGTTT determina cuál es la clasi fi cación de las infracciones de tránsito, entre otras. En este sentido, dispone que su tipi fi cación, puntaje y sanción deben estar establecidos en los reglamentos nacionales respectivos. (iii) Fundamento 55: Por lo tanto, este Tribunal advierte que la competencia para el establecimiento de infracciones de tránsito y su regulación es exclusiva del MTC, pues esta es la entidad encargada de elaborar los reglamentos nacionales en dicha materia, que luego serán aplicados por las municipalidades y las demás entidades públicas competentes. Que, asimismo, la sentencia, (fundamento 121 a 134) señala en el acápite relativo al “Ornato y Preservación de los Espacios Públicos” que: “(…) el ornato se re fi ere a la preservación y cuidado de la infraestructura urbana conservando los espacios públicos de modo tal que puedan ser aprovechados por las personas; y que un elemento de ornato en la vía pública contribuye en modo evidente al disfrute del espacio público por la ciudadanía; y, fi nalmente, que las personas deben colaborar con el ornato de sus distritos y ciudades, por lo que conforme a lo establecido en la Ley 31199 (Ley de gestión y protección de los espacios públicos), y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 001-2023-VIVIENDA. Las municipalidades tienen competencias sobre los espacios públicos, de acuerdo al artículo 56 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, como titular o administrador de espacios públicos, en el ejercicio de su función fi scalizadora, determina las infracciones en que se hubiese incurrido en perjuicio del espacio público a su cargo y establece las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover la recuperación extrajudicial u otras acciones judiciales por las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar (énfasis añadido). Obsérvese que la competencia atribuida a las municipalidades por la disposición legal que se acaba de glosar no se re fi ere al ejercicio de potestades normativas, sino a las de fi scalización en el contexto de las infracciones ya previstas por la citada Ley 31199. En esa línea, queda claro, entonces, que las infracciones a la normativa relacionada con la preservación de los espacios públicos vienen establecidas por la propia ley, y que a las municipalidades les corresponde fi scalizar su cumplimiento y que a las municipalidades distritales les corresponde ejercer funciones de gestión, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, así como de supervisión y fi scalización que llevan a cabo, de conformidad con la Ley 31199 y su Reglamento”; Que, mediante la Carta Nº 68-2024-OMAM-MSS de fecha 19.06.2025, el Regidor Oscar Mario Aco Miranda, presentó el proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 701-MSS; proponiendo esencialmente dejar sin efecto la infracción con código D-003 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza Nº 701-MSS; teniendo en cuenta lo resuelto sobre la materia, por el Tribunal Constitucional, conforme lo señala en su Exposición de Motivos; Que, a través del Memorándum Nº 158-2025-GAJ- MSS de fecha 21.07.2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye señalando, entre otros: i) La sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, no es precedente de observancia obligatoria, no siendo de aplicación a las Ordenanzas de la Municipalidad de Santiago de Surco, sin embargo, resulta recomendable recoger los criterios establecidos en dicha sentencia, a fi n de proponer las modi fi catorias correspondientes. ii) Se ha identi fi cado un total de siete (7) infracciones contenidas en la Ordenanza Nº 701-MSS que podrían resultar inconstitucionales, por regular materias que excederían las competencias municipales en materia de tránsito, conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 119/2025. iii) Respecto a las competencias de las municipalidades distritales sobre la preservación del espacio público, el Tribunal Constitucional concluye que: “la competencia normativa para establecer infracciones y sanciones no ha sido conferida a las municipales distritales, en todo caso,