TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Lunes 3 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo Segundo.- DERÓGUENSE los Códigos de Infracción D-001, D-002, D-003, D-004, D-006, D-007, y D-009 contenidos en la Ordenanza N° 701-MSS que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente ordenanza; DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Segunda.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y a la Subgerencia de Tránsito, y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, según sus competencias y funciones. Tercera.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde ANEXO CÓDIGO DE INFRACCIÓNDESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDAD %UITMEDIDA CORRECTIVA O RESTITUTORIABASE LEGAL D-011POR REALIZAR ACCIONES QUE ALTEREN LAS CARACTERÍSTICAS DEL SUELO DE LAS ÁREAS PÚBLICAS MUY GRAVE 71%DECOMISO / RETENCIÓN / CLAUSURA/ RETIRO / DEMOLICIÓNLEY 31199 / DS N° 001-2023-VIVIENDA D-012POR DESTRUIR Y/O DAÑAR BIENES DE USO PÚBLICO Y/O ALTERAR LAS ÁREAS DE USO PÚBLICO, CONTRARIOS A SU NATURALEZA, DEBIENDO EFECTUAR SU RESTITUCIÓN EN FORMA INMEDIATAMUY GRAVE 71% RESTITUCIÓNLEY 31199 / DS N° 001-2023-VIVIENDA D-013POR VERTER AGUAS RESIDUALES Y/O RESIDUOS SÓLIDOS EN LOS RÍOS, PLAYAS Y EN TERRENOS QUE NO ESTÉN AUTORIZADOSMUY GRAVE 71%DECOMISO / RETENCIÓN / RETIROLEY 31199 / DS N° 001-2023-VIVIENDA D-014POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE LOS ESPACIOS PÚBLICOSMUY GRAVE 71%RETIRO / DEMOLICIÓNLEY 31199 / DS N° 001-2023-VIVIENDA D-015POR IMPEDIR LAS ACCIONES DE CONTROL O FISCALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS MUY GRAVE 71% LEY 31199 / DS N° 001-2023-VIVIENDA D-016POR NO ENTREGAR INFORMACIÓN QUE REQUIERAN LAS AUTORIDADES, ASI COMO SUMINISTRAR INFORMACIÓN INEXACTA O DOCUMENTACIÓN FALSAMUY GRAVE 71% LEY 31199 / DS N° 001-2023-VIVIENDA 2454003-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES