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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 3 de noviembre de 2025 El Peruano / Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, con el número de Plaza 0217/EC, a partir del 3 de noviembre de 2025. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la señora Verónica Patricia Villena Vivar, a la Dirección Especial de Proyectos y a la O fi cina de Administración. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe) y en la sede digital de PROINVERSIÓN (www.gob.pe/proinversion), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NATAL DEL CARPIO CASTRO Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 2454481-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000120-2025 -P-CE-PJ Lima, 30 de octubre del 2025VISTO:El o fi cio Nº 000033-T-2025-GG-PJ cursado por la Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Carlos Hernán Flores Vega, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO:Primero. Que el Jurado de Honor de la Magistratura mediante Resolución Nº 003-JHM, de fecha 29 de abril de 1994, nombró al señor Carlos Hernán Flores Vega en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Nº 124- 2007-CNM, del 20 de abril de 2007, lo reincorpora en el cargo y mediante Resolución Nº 164-2015-PCNM, de fecha 17 de julio de 2015, lo rati fi ca como juez superior titular de la citada Corte Superior. Segundo. Que conforme lo establece el artículo 107°, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, el cargo de juez o jueza termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años. Tercero. Que, si bien el mencionado magistrado no ha solicitado la aplicación del literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, modi fi cado por la Ley Nº 32199, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ya se ha pronunciado declarando improcedentes pedidos de aplicación de la referida norma, teniendo como sustento lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial, que ha indicado lo siguiente: 3.1 La Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, es un régimen o carrera especial que le otorga a los jueces el derecho de permanecer en el servicio hasta los setenta (70) años de edad, de acuerdo a la Constitución y la ley; disponiendo como una causal de terminación del cargo o de la carrera judicial alcanzar la edad límite de setenta (70) años. 3.2 El literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, modi fi cado por la Ley Nº 32199, que permite al servidor continuar laborando hasta el 31 de diciembre del año en que cumple setenta (70) años edad, no podría aplicarse a los jueces que están comprendidos en un régimen propio o carrera especial, regulado por la Ley Nº 29277, teniendo en cuenta la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276; ni tampoco se con fi guraría la aplicación supletoria. 3.3 En mérito a lo antes expuesto y en aplicación del principio de legalidad, el cargo de juez termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años, conforme a lo previsto en el numeral 9) del artículo 107 de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial. Cuarto. Que, además de lo expuesto por la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial, es menester señalar que cuando existen varias normas que parecen regular de manera distinta la misma situación o supuesto fáctico, para su aplicación, deben respetarse los criterios de jerarquía, especialidad y temporalidad. Siendo así, tenemos que la Ley de mayor jerarquía se aplica sobre la norma de inferior jerarquía, la Ley especial prima sobre la ley general; y la ley posterior deroga a la ley anterior. USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES