Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 3 de noviembre de 2025 El Peruano / a estas les corresponde ejercer funciones de gestión, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, así como de supervisión y fi scalización que lleven a cabo, de conformidad con la Ley Nº 31199 y su Reglamento”. Asimismo, considera pertinente evaluar la incorporación de nuevas infracciones en la Ordenanza Nº 701-MSS, basadas en la Ley Nº 31199 y su Reglamento, orientadas a la protección y conservación de los espacios públicos, como el estacionamiento indebido de vehículos u otras formas de uso no autorizado, con el objetivo de preservar el adecuado uso y acceso de dichos espacios bajo su administración; Que, en ese contexto, a través del Memorándum N° 693-2025-GSEGC-MSS de fecha 21.08.2025, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, considerando la opinión vertida por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa contenida en el Informe Nº 836-2025-SGFCA-GSEGC-MSS y su anexo Informe Técnico N° 0014-2025-IVM-SGFCA-GSEGC-MSS, propone dejar sin efecto algunas infracciones de la línea de acción “Control de espacio púbico”, con el objeto de producir dos efectos importantes: Por un lado, adecuar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco a las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado, en materia de las infracciones del Rubro De Circulación en la Vía Pública – Control del Espacio Público; derogando las Infracciones contenidas en los siguientes códigos de Infracción: a) D-001: Por el inadecuado uso del parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad. b) D-002: Por dejar vehículos (con o sin placa), carrocerías, chasis, chatarras, en estado de abandono en la vía pública. c) D-003: Por estacionar vehículos total o parcialmente en lugares no autorizados d) D.004: Por colocar o instalar en la vía pública elementos (físico, visual, audible) que intervienen en la enseñanza de manejo o cualquier otro elemento que afecte o impida el libre tránsito e) D-006: Por obstaculizar o afectar el libre tránsito con la instalación de accesorios, acabados, y/o similares para la ejecución de obras, así como con el estacionamiento de vehículos para la carga y descarga de dichos materiales o la colocación de maquinaria mezcladora para abastecimiento de concreto premezclado sin autorización. f) D-007: Por estacionar vehículos en la vía pública o en estacionamientos públicos para vehículos automotores, zonas de bolsón de estacionamiento o zonas habilitadas para el servicio de estacionamiento vehicular temporal con la fi nalidad de realizar actividades comerciales. g) D-009: Por estacionar vehículos en la vía pública que impidan el paso de las ambulancias, carros de bomberos, patrulleros, unidades de patrullaje por cuestiones de seguridad, vehículos de limpieza pública, y demás unidades de servicio público. Que, asimismo, se propone incorporar en el Anexo 2 las Infracciones D-011 al D-16, infracciones contenidas en la Ley Nº 31199 “Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001- 2023-VIVIENDA y en la línea de lo discernido por el propio Tribunal Constitucional que ha reconocido como competencia de las Municipalidades la fi scalización del cumplimiento de la normativa relacionada con la preservación de los espacios públicos, señalando que estas infracciones “ vienen establecidas por la propia ley y que a las municipalidades les corresponde fi scalizar su cumplimiento”; Que, con Memorándum N° 3575-2025-GPP-MSS de fecha 25.08.2025, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a la presente propuesta de ordenanza, al haberse tenido en cuenta la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, y encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales como son:• El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N°663-MSS, contiene el Objetivo Estratégico: OED.02 Asegurar la Calidad Ambiental de la Ciudad y OED 06 Fortalecer el desarrollo humano de la población. • El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2025- 2030 aprobado con Resolución de Alcaldía N°029-2025- RASS, Objetivo Estratégico Institucional OEI.03. Mejorar la gestión ambiental en el distrito y OEI.07. Mejorar las condiciones para el desarrollo social inclusivo en el distrito. • El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025-2027 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución de Alcaldía N° 077-2024-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2025 aprobado con Resolución Gerencial Nº1022-2024-GM-MSS, el proyecto de Ordenanza es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 636-2025-GAJ-MSS de fecha 02.09.2025, señala que si bien el pronunciamiento del Tribunal Constitucional no tiene efectos vinculantes respecto de las ordenanzas emitidas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, sí resulta recomendable atender los criterios establecidos por ésta, y evaluar las sanciones tipifi cadas mediante la Ordenanza N° 701-MSS que Aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, ampliando, precisando o derogando aquellas relativas al tránsito establecidas por dicha ordenanza. En ese sentido, concluye indicando que las infracciones incorporadas responden las establecidas por el Artículo 18 de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, así como del Artículo 19, referida a las Sanciones a particulares, en ejercicio de la función fi scalizadora de las entidades en quienes recae la administración de los espacios públicos; y, que la propuesta normativa deroga determinados códigos de infracción, por lo que se encuentra acorde con el criterio de interpretación establecido por el Tribunal Constitucional, en su sentencia del 28 de abril de 2025, en la demanda de inconstitucionalidad seguida por la Defensoría del Pueblo contra la Municipalidad Distrital de Breña, Carabayllo, El Agustino, La Molina, Magdalena del Mar, Mira fl ores y San Borja; Que, a través del Memorándum N° 1332-2025-GM- MSS de fecha 04.09.2025, la Gerencia Municipal, considerando la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita que la presente propuesta normativa se eleve al Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con sus facultades; Que, estando el Dictamen N° 01-2025-CGM- CSCTSV-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal, Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, y de Asuntos Jurídicos, y, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 4°* de la Ley N* 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD , se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 701-MSS QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones y Sanciones (Anexo I) de la Ordenanza N° 701-MSS, los seis (6) códigos de infracción establecidos en la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.