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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (09/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 9 de noviembre de 2025 El Peruano / Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En dicha oportunidad, CAASA solicitó también la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de alambrón de origen chino. Por Resolución Nº 003-2025/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de enero de 2025, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de alambrón originario de China. Mediante Resolución Nº 092-2025/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 08 de julio de 2025, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de alambrón originario de China, por un periodo de cuatro (04) meses, contabilizado a partir de la entrada en vigencia de la referida Resolución 1. Los derechos provisionales en mención fueron fi jados en una cuantía de US$ 64.6 por tonelada. II. ANÁLISIS El artículo 7.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) 2 dispone que las medidas provisionales se aplicarán por el período más breve posible, el mismo que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la autoridad competente, a petición de exportadores que representen un porcentaje signi fi cativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis meses. En el mismo sentido, el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping) 3 dispone que los derechos antidumping o compensatorios provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la Comisión, a petición de exportadores que representen un porcentaje signi fi cativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis meses. En el caso particular de los derechos antidumping provisionales aplicados sobre las importaciones de alambrón originario de China, la Resolución Nº 092-2025/CDB-INDECOPI dispuso que dichas medidas se aplicarían por un periodo de cuatro (04) meses, contabilizado a partir de la entrada en vigencia de la referida Resolución, esto es, el 09 de julio de 2025. Siendo ello así, la vigencia de los derechos antidumping provisionales aplicados sobre las importaciones de alambrón originario de China culmina el próximo 09 de noviembre de 2025. Por tanto, en aplicación del artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping y el artículo 50 del Reglamento Antidumping, corresponde suprimir los derechos antidumping provisionales que actualmente se encuentran vigentes sobre las importaciones de alambrón originario de China, a partir del 10 de noviembre de 2025. Estando a lo acordado en su sesión del 27 de octubre de 2025; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suprimir desde el 10 de noviembre de 2025, la aplicación de los derechos antidumping provisionales impuestos por Resolución Nº 092-2025/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de alambrón de acero sin alear, de bajo y alto carbono, de sección circular y super fi cie lisa, y con un diámetro que varía entre 5.5 mm y 16 mm, originario de la República Popular China. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por una (1) vez en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Gonzalo Martín Paredes Angulo, Humberto Ángel Zúñiga Schroder, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo y Carlos Gustavo Carrillo Mora. GONZALO MARTÍN PAREDES ANGULO Presidente 1 La Resolución Nº 092-2025/CDB-INDECOPI entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. 2 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 7.- Medidas Provisionales (…) 7.4. Las medidas provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la autoridad competente, a petición de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis meses. Cuando las autoridades, en el curso de una investigación, examinen si bastaría un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño, esos períodos podrán ser de seis y nueve meses respectivamente. (…) 3 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 50.- Plazo de duración de los derechos antidumping o compensatorios provisionales.- Los derechos antidumping o compensatorios provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la Comisión, a petición de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis meses. Cuando la Comisión, en el curso de una investigación, examinen si bastaría un derecho inferior al margen de dumping o a la cuantía de la subvención para eliminar el daño, esos períodos podrán ser de seis y nueve meses respectivamente. 2456229-1 Amplían derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes procedentes de la República de Indonesia y el Reino de Tailandia, sean o no declarados originarios de la República de Indonesia y el Reino de Tailandia RESOLUCIÓN N° 200-2025/CDB- INDECOPI Lima, 27 de octubre de 2025LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, la Comisión ha dispuesto ampliar tales derechos a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes procedentes de la República de Indonesia y el Reino de Tailandia, sean declarados o no originarios de dichos países, al haberse veri fi cado el cumplimiento de las condiciones jurídicas establecidas a tal efecto en la Ley N° 31089, Ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios. Ello, considerando las siguientes determinaciones efectuadas en el marco del presente procedimiento: