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27 NORMAS LEGALES Domingo 9 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, mediante Proveído N° D001707-2025- CONCYTEC-P y Memorando N° 135-2025-CONCYTEC-P, se solicita brindar trámite a la renuncia formulada y la evaluación de la profesional propuesta a ocupar el cargo de Directora de la Dirección de Investigación y Estudios; Que, mediante Informe N° D000926-2025- CONCYTEC-OGA-OP, que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Administración según Memorando N° D000732-2025-CONCYTEC-OGA, la Ofi cina de Personal señala que evaluó el currículo vitae de la señora Leda Yamilée Hurtado Roca, propuesta para ocupar el cargo de Directora de la Dirección de Investigación y Estudios, tomando en consideración las exigencias establecidas en la Ley Nº 31419, “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones”, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; la actualización del per fi l de puesto de Director (a) de Investigación y Estudios, aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 026-2022-CONCYTEC-SG; el Clasi fi cador de Cargos del Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 116-2017-CONCYTEC-P y modi fi cado por Resolución de Presidencia Nº 133-2022-CONCYTEC-P; veri fi cando que cumple con los requisitos mínimos de formación académica y de experiencia general y especí fi ca para asumir el puesto. Asimismo, respecto a la veri fi cación de los impedimentos para el acceso a la función pública, señala que no presenta registros, de acuerdo a la información obtenida de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público (Antecedentes Penales, Policiales y Judiciales), Registro de deudores judiciales morosos (REDJUM), Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), y Registro de deudores alimentarios morosos (REDAM); adjunta las Declaraciones Juradas suscritas por la servidora en mención, de no encontrarse inscrita en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sobre las prohibiciones e incompatibilidades en el marco de la Ley Nº 31564 y de no tener impedimentos para ser designada funcionario público o directivo público de libre designación y remoción, en el marco de la Ley Nº 31419; razón por la cual, opina favorablemente respecto al cumplimiento del per fi l de puesto e impedimentos para el acceso a la función pública de la profesional Leda Yamilée Hurtado Roca al cargo de Directora de la Dirección de Investigación y Estudios del CONCYTEC; Que, mediante el Informe N° D000103-2025- CONCYTEC-OGAJ-MMZ y el Memorando N° D000547- 2025-CONCYTEC-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para continuar con el trámite correspondiente y, en consecuencia, se proceda a la expedición de la Resolución de Presidencia que acepte la renuncia formulada y designe a la Directora de la Dirección de Investigación y Estudios del CONCYTEC; Con la visación del Secretario General, del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, y del Jefe (e) de la Ofi cina de Personal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti); en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y, en el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar, a partir del 10 de noviembre de 2025, la renuncia presentada por la servidora Agnes Franco Temple al cargo de Directora de la Dirección de Investigación y Estudios del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONCYTEC, considerando como último día de labores en dicho puesto el 09 de noviembre de 2025, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 10 de noviembre de 2025, a la señora Leda Yamilée Hurtado Roca en el cargo de Directora de la Dirección de Investigación y Estudios del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONCYTEC, cargo considerado de con fi anza, conforme a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Personal efectúe la noti fi cación de la presente Resolución a las señoras Agnes Franco Temple y Leda Yamilée Hurtado Roca, para su conocimiento y fi nes pertinentes; así como a la O fi cina General de Administración para que disponga las acciones correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del CONCYTEC (www.gob.pe/concytec). Regístrese, comuníquese y publíquese. SIXTO ENRIQUE SÁNCHEZ CALDERÓN Presidente 2456721-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen suprimir la aplicación de derechos antidumping provisionales impuestos por Res. Nº 092-2025/CDB-INDECOPI, sobre importaciones de alambrón de acero sin alear, de bajo y alto carbono, de sección circular y superficie lisa, y con un diámetro que varía entre 5.5 mm y 16 mm, originario de la República Popular China COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 199-2025/CDB- INDECOPI Lima, 27 de octubre de 2025LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 025-2024/CDB; y,CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2024, la empresa productora nacional Corporación Aceros Arequipa S.A. (en adelante, CAASA) solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de alambrón de acero sin alear, de bajo y alto carbono, de sección circular y super fi cie lisa, y con un diámetro que varía entre 5.5 mm y 16 mm (en adelante, alambrón), originario de la República Popular China (en adelante, China), al amparo de las disposiciones del