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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 14 de noviembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N°30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTÍCULO II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante INFORME N° 809-2025-MPC- GTVT de fecha 07 de octubre el 2025, Wilbert Macedo Sanchez, noti fi cador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite, treinta y ocho (38) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), los mismos que no han sido notifi cados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción o con domicilio impreciso, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera e fi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, para ello adjunto, LAS RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS). Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004 -2019 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.” Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de noti fi cación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Que, el Decreto Supremo N°004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su Artículo 6 que en materia de tránsito es un documento de imputación de cargos la resolución de inicio, conforme al texto que se acota a continuación: “Art. 6.- Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial: 6.1. El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se inicia con la noti fi cación al administrado del documento de imputación de cargos, el cual es efectuado por la autoridad competente. 6.2. Son documentos de imputación de cargos los siguientes: […] b) En materia tránsito terrestre: La Papeleta de Infracción de Tránsito o la resolución de inicio. […]”. (énfasis agregado). Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación, de suplir una modalidad con otra y modi fi car el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: “Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: (…). 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo”. Que, por consiguiente al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La noti fi cación del acto será practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tienen RESOLUCIONES GERENCIALES que declara el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por el Área de noti fi cación de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, que declaran el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS, existe la posibilidad latente de que estas al no ser noti fi cadas, puedan prescribir si su notifi cación y publicación no se realiza oportunamente; por lo que, conforme a lo dispuesto por el numeral 20.1.3 del TUO de la LPAG, el cual mani fi esta que las notifi cación se podrán realizar mediante publicación en el Diario O fi cial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional, debe realizarse la publicación correspondiente. Que en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de noti fi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la O fi cina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la noti fi cación (publicación vía edicto) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente ato administrativo. Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N°034-2013-MPC de fecha 19 de diciembre de 2013; SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las treinta y ocho (38) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) vía publicación en el Diario Ofi cial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de noti fi caciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS): NRO. NRO RESOL. NRO. PAPELETACONDUCTOR CODIGO FECHA 1. 11411-2025 FLAGRANCIA JOSE LUIS AUCCAISE GUTIERREZM-02 12/07/2025 2. 11460-2025 FLAGRANCIA RAUL CONDE PUMAM-01 22/06/2025 3. 11740-2025 FLAGRANCIA WILY JESUS CUTIRE SULLCAM-01 09/07/2025 4. 11817-2025 FLAGRANCIA NELSON ALARCON RUIZM-02 02/08/2025 5. 11822-2025 FLAGRANCIA HENRRY DIAZ FERNANDEZM-02 18/05/2025 6. 11826-2025 FLAGRANCIA LIDIO DUEÑAS ZULOAGAM-02 17/07/2025 7. 11836-2025 FLAGRANCIA EDISON ZELA GONZALESM-01 26/07/2025 8. 11837-2025 FLAGRANCIA ROGER GARATE RAMOSM-02 03/05/2025 9. 11838-2025 FLAGRANCIA JORGE FLORES HUAMANIM-02 14/05/2025 10. 11839-2025 FLAGRANCIA VICTOR RAUL VEGA OCHOAM-02 01/03/2025 11. 11850-2025 FLAGRANCIA RONNY QUISPE CHOQUEHUANCAM-02 01/05/2025 12. 11856-2025 FLAGRANCIA JUAN CARLOS QUISPE GALLEGOSM-02 13/05/2025