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58 NORMAS LEGALES Viernes 14 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, indica que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico declara la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal; Que, en razón de que la sucesión intestada tiene por objeto designar a los herederos legales de una persona titular o cotitular de un derecho minero que ha fallecido sin dejar testamento; y habiéndose veri fi cado que a la fecha se desconoce la identi fi cación de los herederos del causante VICENTE CASAICO ARREDONDO, resulta impracticable efectuar la noti fi cación personal respecto de la situación de no pago del derecho de vigencia y penalidad correspondientes a los años 2024 y 2025. En tal sentido, con el propósito de asegurar que los eventuales sucesores del causante tomen oportuno conocimiento de la comunicación emitida por la autoridad minera, garantizando el ejercicio de los derechos que la normativa minera reconoce a los administrados para la interposición de los recursos que estimen pertinentes, y, en observancia del Principio del Debido Procedimiento Administrativo, previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde disponer que la noti fi cación se realice mediante publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido en el numeral 23.1.2 del artículo 23 del citado TUO de la LPAG. Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia, y de acuerdo con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la caducidad de la concesión minera MINA YOGOCOG Y HERMANOS CASAICO código N° 620001919 por el no pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los años 2024 y 2025. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente resolución mediante publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” en la sección de normas legales y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (https://www.gob.pe/ingemmet) con los documentos que la sustentan; y hecho, DÉJESE copia simple de la página entera de la publicación que se efectúe, en el expediente de título de la concesión minera MINA YOGOCOG Y HERMANOS CASAICO código N° 620001919. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Regístrese y notifíquese. LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo 2457816-1 Declaran caducidad de concesión minera por no pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los años 2024 y 2025 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 5179-2025- INGEMMET/PE/PM Lima, 30 de octubre de 2025VISTO el expediente de título de la concesión minera EL PUQUIO 2021 II código N° 630005021,CONSIDERANDO: Que, mediante los Informes Nº 3933-2025-INGEMMET/ DDV/T del 21/10/2025 y Nº 4017-2025-INGEMMET/DDV/L del 24/10/2025, la Dirección de Derecho de Vigencia señaló que: 1. El derecho minero de la referencia registra el no pago del derecho de vigencia de los años 2024 y 2025 en el Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad del SIDEMCAT; 2. La concesión minera se encuentra en los el listado único de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2024 y 2025 puesto a disposición de los administrados en la página web del INGEMMET desde el 28/08/2024 y 29/08/2025, respectivamente; y, 3. No existen solicitudes referidas al cumplimiento de pagos, actualizaciones o modi fi caciones al Registro de Pagos de Derecho de Vigencia o Penalidad pendientes de resolver que desvirtúen la situación de no pago de la vigencia o penalidad de los años señalados, ni noti fi caciones judiciales sobre proceso judicial o medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de la concesión minera. Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que se produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, ante el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no; Que, el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, indica que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico declara la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal; Que, al haberse veri fi cado que CIA MINERA VO SAC, titular del derecho minero, no ha consignado domicilio en el expediente de título del derecho minero EL PUQUIO 2021 II código N° 630005021, ni consignado nuevo domicilio en otros expedientes análogos dentro del último año, resulta impracticable efectuar la noti fi cación personal de la situación de no pago del derecho de vigencia de los años 2024 y 2025; por lo tanto, procede diligenciar la notifi cación del caso, vía publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido en el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia, y de acuerdo con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR la caducidad de la concesión minera EL PUQUIO 2021 II código N° 630005021 por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2024 y 2025. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente resolución mediante publicación en el diario o fi cial “El Peruano” en la sección de normas legales, y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (https://www.gob.pe/ingemmet) con los documentos que la sustentan; y hecho, DÉJESE copia simple de la página entera de la publicación que se efectúe, en el expediente de título de la concesión minera EL PUQUIO 2021 II código N° 630005021. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Regístrese y notifíquese. LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo 2457817-1