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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 14 de noviembre de 2025 El Peruano / No se incluyen en esta excepción, países o jurisdicciones identi fi cados por el Grupo de Acción Financiera Internacional como no cooperantes por su riesgo relacionado al lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, con escasa supervisión bancaria, o de países comprendidos en la lista emitida por la O fi cina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC).” “Artículo 25.- Servicios adicionales (…) 25.5. Brindar un entorno de difusión para la transferencia de derechos de crédito originados por préstamos o valores previamente colocados, asociados con Proyectos fi nanciados previamente en la Plataforma, el cual, en ningún caso, implica la constitución de un mecanismo de negociación secundaria o de formación de precios de los valores, conforme lo establecido en el numeral 41.3 del artículo 41 del presente Reglamento. El entorno de difusión no puede ser utilizado para la realización de operaciones de compraventa mediante los métodos, procedimientos o mecanismos de funcionamiento interno de la Plataforma que conlleve la celebración de contratos. En ese sentido, dicho entorno no constituye, bajo ninguna circunstancia, un sistema de calce de operaciones interno para la ejecución de órdenes de los inversionistas de forma multilateral. En caso de que la transferencia se realice entre inversionistas registrados en la Plataforma, y previa conformidad de ambas partes, los fondos pueden ser canalizados a través de las cuentas previstas en el artículo 30 del presente Reglamento. Para brindar dicho servicio, la Sociedad Administradora debe contar con el consentimiento expreso del Receptor para que los derechos de crédito originados por préstamos o valores sean difundidos para su transferencia. En dicho caso, de manera previa a la difusión, se debe publicar a través de la Plataforma la información requerida en el numeral 40.2 del artículo 40 o en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento, según corresponda, y mantenerse actualizada durante la vigencia de la difusión de los derechos de crédito originados por préstamos o valores.” “Disposición Complementaria FinalÚnica.- Representante de los Obligacionistas La Sociedad Administradora puede ser designada como representante de los obligacionistas en las emisiones de valores de deuda que se oferten a través de la Plataforma que administra, siempre que ejerza el servicio de cobranza de las obligaciones asumidas por el Receptor, según lo dispuesto en el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento. Para tal efecto, la Sociedad Administradora debe comunicar previamente a la SMV, que actuará como representante de los obligacionistas. Es de aplicación a la Sociedad Administradora que actúe como representante de los obligacionistas lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y en el Decreto Legislativo N° 861, en lo que resulte aplicable.” Artículo 2.- Modi fi car la sumilla, el inciso 2 del numeral 2.1 del artículo 2; los incisos 1 y 2 del numeral 31.2 del artículo 31; el numeral 35.12 del artículo 35; el numeral 39.1 del artículo 39; el inciso 4 del numeral 40.2 del artículo 40 y el inciso 6 del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución de Superintendente N° 045-2021-SMV/02 conforme a los siguientes textos: “Artículo 2.- De fi niciones y acrónimos 2.1. (…)2. Decreto Legislativo Nº 861: Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2023-EF.”“Artículo 31.- Límites al fi nanciamiento y de participación por Inversionista (…) 31.2 Con dicho fi n, la Sociedad Administradora debe tener presente los siguientes límites máximos: 1. Por monto del Proyecto: Los Proyectos personales no puede superar las cincuenta (50) UIT y su plazo máximo de fi nanciamiento no debe exceder los tres años. Los Proyectos empresariales no pueden superar las quinientas (500) UIT. En caso que las Sociedades Administradoras incluyan en su metodología, a que se re fi ere el numeral 24.3 del artículo 24 del Reglamento, variables especí fi cas que permitan identi fi car, seleccionar y clasi fi car a los Receptores y Proyectos empresariales que soliciten fi nanciamiento mayor a las quinientas (500) UIT, tales como la proporción del monto máximo de fi nanciamiento a solicitarse respecto del valor del Proyecto, la existencia de garantías a constituirse y su proporción respecto del monto a fi nanciarse o cualquier otra información que permita evaluar adecuadamente dichas solicitudes de fi nanciamiento, en dichos casos, los Proyectos empresariales pueden ser de hasta mil (1,000) UIT. 2. Por monto recibido por el Receptor: El Receptor persona natural no puede recibir un monto mayor como FPF de cien (100) UIT, ya sea a través de Proyectos empresariales y personales. Dicho límite se extiende hasta mil quinientas (1,500) UIT, en caso el Receptor persona natural solicite fi nanciamiento a Proyectos empresariales a los que se re fi ere el segundo párrafo del numeral 1 precedente. El Receptor persona jurídica no puede recibir un monto mayor como FPF de setecientas cincuenta (750) UIT. Dicho límite se extiende hasta mil quinientas (1,500) UIT, en caso el Receptor persona jurídica solicite fi nanciamiento a Proyectos empresariales a que se re fi ere el segundo párrafo del numeral 1 precedente. En ambos casos, es posible solicitar sucesivas rondas de FPF, cuyo monto total no debe superar dichos límites en el lapso de los doce meses anteriores. Para el cálculo de dicho monto, se debe tener en cuenta el saldo de capital pendiente de pago de los Proyectos fi nanciados en el referido periodo. El límite del monto recibido por el Receptor de los Proyectos empresariales a que se re fi ere el segundo párrafo del numeral 1 precedente, es de hasta mil quinientas (1,500) UIT. Los límites señalados precedentemente se computan considerando el total de fi nanciamiento recibido por Proyectos.” “Artículo 35.- Prohibiciones La Sociedad Administradora está prohibida de:(…) 35.12 Ofrecer o promocionar Proyectos que no son desarrollados en el territorio de la República del Perú, aun cuando éstos sean ofrecidos por sociedades o Plataformas constituidas en el exterior vinculadas a la Sociedad Administradora; salvo la excepción establecida en el segundo párrafo del numeral 1.2 del artículo 1 del presente Reglamento.” “Artículo 39.- Proyectos39.1 El Proyecto debe ser desarrollado íntegramente en el territorio de la República del Perú, salvo la excepción prevista en el segundo párrafo del numeral 1.2 del artículo 1 del presente Reglamento. En ningún caso los recursos recaudados por los Receptores tienen como objetivo el fi nanciamiento de terceros, ni, en particular, la concesión de créditos o préstamos.” “Artículo 40.- FPF de préstamos (…) 40.2 Como mínimo, las Plataformas deben difundir acerca del Proyecto y Receptor la siguiente información (…)