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60 NORMAS LEGALES Viernes 14 de noviembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, L ඍඡ Oකඏණඖඑඋඉ ), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5 de la L ඍඡ Oකඏණඖඑඋඉ establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, mediante el Título IV del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, (en adelante, el D ඍඋකඍග ඌඍ Uකඏඍඖඋඑඉ ), se reconoció legalmente en el Perú la actividad de Financiamiento Participativo Financiero (en adelante, FPF), encargándose a la SMV aprobar el marco jurídico para el correcto y adecuado funcionamiento de la referida actividad; Que, al amparo del citado marco normativo, mediante Resolución de Superintendente N° 045-2021-SMV/02, se aprobó el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras (en adelante, R ඍඏඔඉඕඍඖග ), con el objetivo de establecer el marco normativo aplicable a la actividad de FPF que se realice en el territorio nacional, así como a las sociedades constituidas como sociedades anónimas en el Perú que administren las plataformas a través de las cuales se realiza dicha actividad; Que, de acuerdo con lo establecido en el D ඍඋකඍග ඌඍ Uකඏඍඖඋඑඉ y el Rඍඏඔඉඕඍඖග , los proyectos de FPF, los receptores, la integridad y veracidad de la información revelada por estos, no están bajo la supervisión de la SMV, y los valores y préstamos asociados a dichos proyectos no son objeto de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, reconociendo el potencial que tiene la actividad de FPF como mecanismo alternativo innovador de fi nanciamiento; y, a su vez procurando que esta actividad se desenvuelva bajo un marco de protección a los inversionistas, lo cual sustenta la intervención del estado peruano a través de la SMV, se considera necesario incorporar algunas fl exibilizaciones a la normativa vigente para continuar promoviendo el desarrollo ordenado de dicha actividad en el país; Que, en esa línea, se exceptúa bajo ciertas condiciones, que los proyectos sean desarrollados integra y únicamente dentro del territorio de la República de Perú, con ello se busca facilitar la captación de recursos por parte de receptores inmersos en procesos de internacionalización, reconociendo el potencial de la actividad de FPF como mecanismo alternativo de fi nanciamiento, pero asegurando que esta actividad se realice bajo un marco que garantice la protección a los inversionistas. No se incluyen en dicha fl exibilización a los países o jurisdicciones identi fi cados por el Grupo de Acción Financiera Internacional como no cooperantes por riesgos relacionados con lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, aquellos con escasa supervisión bancaria, ni los países comprendidos en la lista emitida por la O fi cina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC); Que, adicionalmente, se permite que la Sociedad Administradora de plataformas de FPF (en adelante, Sඋඑඍඌඉඌ Aඌඕඑඖඑඛගකඉඌකඉ ) difunda para su transferencia, valores o derechos de créditos originados por préstamos asociados con proyectos previamente colocados o fi nanciados en la plataforma de FPF, sin que ello se considere un mecanismo de negociación secundaria o de formación de precios de los valores, con el objeto de promover el desarrollo de la actividad de FPF; Que, asimismo, se permite que las S උඑඍඌඉඌඍඛ Aඌඕඑඖඑඛගකඉඌකඉඛ puedan brindar los servicios de representante de obligacionistas en las emisiones de valores mobiliarios de deuda que utilicen la plataforma que administra; y, se amplían los límites de fi nanciamiento por receptor y proyectos, para lo cual las S උඑඍඌඉඌඍඛ Aඌඕඑඖඑඛගකඉඌකඉඛ deben incorporar en su metodología elementos que permitan identi fi car, seleccionar y clasi fi car a los receptores y proyectos con variables especí fi cas, tales como la proporción del monto máximo de fi nanciamiento a solicitarse respecto al valor del proyecto, la existencia de garantías a constituirse y su proporción respecto del monto a fi nanciarse o cualquier otra información que permita evaluar adecuadamente las solicitudes de fi nanciamiento; Que, mediante Resolución SMV N° 015-2025-SMV/01 publicada el 04 de octubre de 2025, en el Diario O fi cial El Peruano, se autorizó la difusión del P කඡඍඋග en consulta pública por quince días calendario, a través de la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv), a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre el කඡඍඋග ; Que, el P කඡඍඋග se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, en virtud a la excepción establecida en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento de la Ley General de la Mejora Regulatoria aprobado por el DS N° 023-2025-PCM, conforme al pronunciamiento de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros, comunicado a la SMV mediante correo electrónico del 28 de octubre de 2025; y, Estando a lo dispuesto por el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el artículo 21 del Decreto de Urgencia N° 013-2020 y el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 11 de noviembre de 2025; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Incorporar un segundo y tercer párrafo en el numeral 1.2 del artículo 1; el numeral 25.5 en el artículo 25 y la Única Disposición Complementaria Final en el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución de Superintendente N° 045-2021-SMV/02, conforme a los siguientes textos: “Artículo 1.- Objetivo y ámbito de aplicación (…) 1.2 (…)De manera excepcional, los proyectos empresariales pueden desarrollarse fuera del territorio de la República del Perú, siempre que los receptores cumplan con las siguientes condiciones al momento de solicitar el fi nanciamiento: i) Haber logrado fi nanciar al menos un proyecto en los últimos veinticuatro meses, a través de alguna plataforma de fi nanciamiento participativo fi nanciero gestionada por alguna de las sociedades a que se re fi ere el numeral 1.1. precedente. ii) No haber incurrido en incumplimientos ni retrasos en los pagos de las obligaciones derivadas del fi nanciamiento de proyectos en los últimos veinticuatro meses, que se consideren como operaciones en mora según los parámetros establecidos por la sociedad administradora de la plataforma de fi nanciamiento participativo fi nanciero en su manual de cobranzas. iii) Contar con al menos cuatro años de operaciones en la República del Perú, para la persona jurídica. iv) No registrar deudas vencidas por más de ciento veinte días calendario, o que se encuentren con más del cincuenta por ciento (50%) de sus deudas con categoría de clasi fi cación dudosa, pérdida u otra equivalente, en alguna empresa del sistema fi nanciero o en alguna central de riesgo, nacional o extranjera.