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56 NORMAS LEGALES Jueves 20 de noviembre de 2025 El Peruano / ANTIMICROBIANOS Y ANTIOXIDANTES EN PELICULAS FLEXIBLES BIODEGRADABLES PARA EMPAQUE DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA GARANTIZAR LA INOCUIDAD Y VIDA ÚTIL”, (Aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 787-2025-UNAB y ampliada con la Resolución de Comisión Organizadora Nº 233-2025-UNAB), y contando con la disponibilidad presupuestal requerida conforme al INFORME Nº 914- 2025-UNAB/OPP, de fecha 14 de octubre de 2025; Que, mediante OFICIO Nº 0277-2025-UNAB- VP. INVEST., de fecha 16 de octubre de 2025, la Vicepresidencia de Investigación, en atención OFICIO Nº 053-2025-UNAB/DIIT, de fecha 16 de octubre de 2025, suscrito por el Jefe de la Unidad de Innovación y Transferencia Tecnológica, solicita autorización de viaje a favor de la Dra. Eulalia Vargas Tapia, para participar como ponente en el 16º SIMPOSIO LATINO AMERICANO DE CIENCIA DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN - SLACAN BRASIL, del 17 al 19 de noviembre del 2025 en la ciudad de Sao Paulo - Brasil, asimismo, indican que gastos que incurra este viaje serán afectados al presupuesto del referido proyecto de investigación, según el siguiente detalle estimado por el importe de S/ 10, 515.00 (Diez mil quinientos quince y 00/100 soles): Clasificador Descripción Importe (S/) 2.3.2 1.11Costo de pasaje aéreo Lima - Sao Paulo (Brasil) Lima + seguro de viajeS/ 3,895.00 2.3.2 1.12Viáticos (alimentación, alojamiento y movilidad local)S/ 5,920.00 2.3.2 2.51 Inscripción al Congreso S/ 700.00 Total: S/ 10,515.00 Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de octubre de 2025, acordó AUTORIZAR el viaje al exterior de la Dra. Eulalia Vargas Tapia docente adscrita al Departamento Académico de Ingeniería de la UNAB, para su participación como ponente en el 16º SIMPOSIO LATINO AMERICANO DE CIENCIA DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN - SLACAN BRASIL, en la ciudad de Sao Paulo - Brasil, a partir del 17 al 19 de noviembre del 2025; Que, en uso de las facultades y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30220- Ley Universitaria, Ley Nº 29553- Ley que crea la UNAB, Estatuto de la UNAB, Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado: “DISPOSICIONES PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES ORGANIZADORAS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS EN PROCESO DE CONSTITUCIÓN”; modificadas por: Resolución Viceministerial Nº 055-2022-MINEDU, Resolución Viceministerial Nº 053-2023-MINEDU, Resolución Viceministerial Nº 077-2025-MINEDU; la Resolución Viceministerial Nº 158-2023-MINEDU que designa a la Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca y la Resolución Viceministerial Nº 062-2024-MINEDU que designa a los Vicepresidentes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje al exterior de la Dra. Eulalia Vargas Tapia docente adscrita al Departamento Académico de Ingeniería de la Universidad Nacional de Barranca, para su participación como ponente en el 16º SIMPOSIO LATINO AMERICANO DE CIENCIA DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN - SLACAN BRASIL, en la ciudad de Sao Paulo - Brasil, a partir del 17 al 19 de noviembre del 2025. Artículo 2.- ENCARGAR a la Vicepresidencia de Investigación y la Unidad de Innovación y Transferencia Tecnológica, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. Artículo 3.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información se encargue de la publicación de la presente resolución en la página web y el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Barranca. Artículo 4.- NOTIFICAR a la Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Unidad de Innovación y Transferencia Tecnológica, Facultad de Ingeniería, Departamento Académico de Ingeniería, Instituto de Investigación, Unidad de Recursos Humanos y la Dra. Eulalia Vargas Tapia, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CECILIA H. E. ALIAGA HERRERA Presidenta de la Comisión Organizadora ADALBERTO CRUZ GARCÍA Secretario General 2455788-1 Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Barranca para participar en evento que se realizará en Costa Rica UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 1381-2025-UNAB Barranca, 30 de octubre de 2025 VISTO: El Exp. N° 3335-2025 de la Presidencia, OFICIO N° 0296-2025-UNAB-VP. INVEST, OFICIO N° 1137- 2025-UNAB/VPI/DII, OPINIÓN LEGAL N° 00294-2025- OAJ/UNAB., MEMORÁNDUM N° 01135-2025-UNAB- VP.INVEST., INFORME Nº 925-2025-UNAB/OPP, INFORME N° 1342-2025-UNAB/UPPM, OFICIO N° 0268-2025-UNAB-VP. INVEST., OFICIO N° 1027-2025- UNAB/VPI/DII, CARTA N° 021 - 2025 - UNAB/FQS/PIFC/ LAEE, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 29° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 158- 2023-MINEDU, de fecha 20 de noviembre de 2023, en su artículo 2°.- Se designa a la señora CECILIA HAYDEE EUFEMIA ALIAGA HERRERA, en el cargo de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 062- 2024-MINEDU, de fecha 11 de junio de 2024, en su artículo 2° se designa al señor OLGER ALEJANDRINO ORTEGA ACHATA, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, a la señora NOEMI LEON ROQUE, en el cargo de Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordante con el artículo 19º del Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca, aprobada con Resolución de Comisión Organizadora Nº 454- 2025-UNAB, que establece: El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Barranca, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias;