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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 20 de noviembre de 2025 El Peruano / el cargo de confianza Director de la Dirección de Derecho de Vía del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Estando a lo expuesto, es pertinente emitir la resolución respectiva; Con la visación de las Oficinas de Asesoría Jurídica y de Recursos Humanos, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; En mérito al Decreto Supremo 033-2002-MTC, modificado por los Decretos Supremos N° 021-2018-MTC y 014-2019-MTC, Resolución Ministerial N° 0828-2020- MTC/01.02, modificado por Resolución Ministerial N° 0731-2023-MTC/01; y la Resolución Ministerial N° 764- 2025-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la designación temporal del ingeniero OSCAR MAZA ESPINOZA, en el puesto de confianza de Director de la Dirección de Derecho de Vía del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL. Artículo 2.- DESIGNAR, al abogado MARCO ANTONIO RUIZ VALLEJO en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Derecho de Vía del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución al ingeniero OSCAR MAZA ESPINOZA y al abogado MARCO ANTONIO RUIZ VALLEJO, transcribirla a todas las Unidades Funcionales de Administración Interna y de Línea y a las Unidades Funcionales Desconcentradas (Unidades Zonales) del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA LILIANA DAVILA MOSCOSO Directora Ejecutiva PROVIAS NACIONAL 2460329-1 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS Aprueban modificación y exclusión de Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Fichas Técnicas (LFT) y modifican el documento de información complementaria RESOLUCIÓN JEFATURAL-D N° 000095-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 18 de noviembre del 2025 VISTOS: El Informe-D Nº 000099-2025-PERÚ COMPRAS- DE, de fecha 22 de septiembre de 2025, emitido por la Dirección de Estandarización; el Informe-D N° 000174-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas (Perú Compras); y;CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la Central de Compras Públicas (Perú Compras) es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2025- EF, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas (Perú Compras); Que, el numeral 96.1 del artículo 96 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025- EF, (en adelante, el “Reglamento”), señala que, “Mediante subasta inversa electrónica se contratan bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica. La utilización del procedimiento de selección puede ser opcional u obligatoria conforme lo determine Perú Compras en el documento que aprueba la referida ficha. ”; Que, el numeral 264.3 del artículo 264 del Reglamento establece que los requerimientos de bienes y servicios que cuenten con ficha técnica se contratan mediante el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica; Que, en concordancia con lo previamente señalado, el numeral 264.4 del artículo 264 del Reglamento establece que, Perú Compras, al aprobar o modificar una ficha técnica, puede disponer que el uso del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica no sea obligatorio, habilitando así a las entidades contratantes a utilizar el procedimiento de selección que corresponda; Que, el numeral 6 del Anexo I. Definiciones del Reglamento señala que, “son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan, siendo que la naturaleza de los mismos les permite cumplir sus funciones sin requerir de otros bienes o servicios conexos, por ende está en capacidad de desarrollar las mismas como una unidad. ”; Que el numeral 8.3 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 001-2025- PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para la gestión de la lista de fichas técnicas”, aprobada por Resolución Jefatural N° 000048- 2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (en adelante, “la Directiva”), establece que, la Dirección de Estandarización implementa actividades de sostenimiento para mantener actualizado el Listado de Fichas Técnicas, asimismo, menciona que se ejecutan las siguientes actividades para el sostenimiento del Listado de Fichas Técnicas: a) Revisión del Listado de Fichas Técnicas. b) Monitoreo de documentos Técnicos de referencia. c) Evaluación de alertas; finalmente menciona que la revisión del Listado de Fichas Técnicas, se ejecuta con una periodicidad anual, mediante la evaluación integral del contenido de las Fichas Técnicas vigentes al 31 de diciembre del ejercicio anterior, conforme al Cronograma de Actividades que aprueba la Dirección de Estandarización, el cual se publica en la sede digital de Perú Compras hasta el 31 de julio de cada año; Que, el numeral 8.3.8 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, la Dirección de Estandarización mediante informe recomienda a la Jefatura de Perú Compras, la modificación de la Ficha Técnica, en atención a los siguientes supuestos: “a) La variación de la información consignada en la Ficha Técnica sustentada en los documentos técnicos de referencia o en la homogeneización realizada por las entidades públicas, asegurando que no cambie la condición de bien o servicio común (…) b) Mejoras en la presentación de la información contenida en la Ficha Técnica identificada en el sostenimiento del Listado de Fichas Técnicas, para coadyuvar a una mejor comprensión de dichos instrumentos.”;