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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 20 de noviembre de 2025 El Peruano / bajo la Directiva Nº 001-2021-ITP/DE, por lo que, al haber iniciado el CITEcuero calzado Trujillo su solicitud del CDS el 26 de marzo de 2025, le resulta aplicable ésta última; Que, Resolución Ministerial Nº 055-2016-PRODUCE, se creó el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero y Calzado – CITEcuero calzado Trujillo”; así también, mediante Resolución Ejecutiva Nº 000160-2023-ITP/DE y modificatoria, se aprobó su Tarifario de Servicios Tecnológicos conformado a la fecha por cincuenta (50) servicios tecnológicos, consignados en el Anexo correspondiente; Que, con Informe Nº 0052-2025-ITP/ CITECUERDOCALZADO-TRUJILLO, el CITEcuero calzado Trujillo remitió a la DEDFO su propuesta de inclusión de treinta y dos (32) nuevos servicios tecnológicos al Tarifario de Servicios Tecnológicos vigente; la cual cuenta con opinión favorable de la DEDFO, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 0879-2025-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Nº 0012-2025-ITP/JMR-DEDFO; Que, mediante Informe Nº 0065-2025-ITP/ CITECUEROCALZADO-TRUJILLO, el CITEcuero calzado Trujillo remitió el CDS validado y las estructuras de costos enmarcadas en la metodología e incluidas en el Módulo del Sistema de Gestión de Tarifarios – SISTAR; y asimismo, con Memorando Nº 1434-2025-ITP/OGRRHH; el Memorando Nº 1857-2025-ITP/OA sustentado en el Informe Nº 3926-2025-ITP/OA-UFABAST; el Memorando Nº 1879-2025-ITP/OA sustentado en el Informe Nº 0369- 2025-ITP/OA-UFABAST-CP, y el Memorando Nº 7164- 2025-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico Nº 0013-2025-ITP/OPPM-UFM, la OGRRHH, la OA, y la OPPM respectivamente, validan la propuesta remitida; Que, mediante Informe Nº 0528-2025-ITP/OAJ, la OAJ opinó que corresponde la modificación del tarifario vigente del CITEcuero calzado Trujillo, a fin incluir treinta y dos (32) nuevos servicios tecnológicos, manteniéndose cincuenta (50) servicios tecnológicos aprobados y modificándose las Notas 1), 2), 3), 4) y 5) del Tarifario vigente; en ese sentido, señaló que el Tarifario estará compuesto por ochenta y dos (82) servicios tecnológicos, a ser prestados por el mencionado CITE; Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia Nº 013- 2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero Calzado – CITEcuero calzado Trujillo”, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 000160-2023-ITP/DE y modificatoria, a fin de incluir treinta y dos (32) nuevos servicios tecnológicos y modificar las Notas 1), 2), 3), 4) y 5) del Tarifario vigente, quedando este conformado por ochenta y dos (82) servicios tecnológicos y sus respectivas Notas, detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información, en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema de Servicios de Innovación Productiva del ITP – SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos conforme a la versión 3 de la Directiva Nº 002-2021-ITP/ DE, así como en el módulo del sistema de gestión de tarifarios del SSIPRO, según corresponda. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO Directora Ejecutiva Instituto Tecnológico de la Producción 2459625-1 SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Zonificación del Parque Nacional Sierra del Divisor en el marco de lo dispuesto en el Plan Maestro de dicho Parque Nacional, periodo 2023- 2027 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000115-2025-SERNANP/PE San Isidro, 14 de noviembre del 2025 VISTOS: El Informe N° 000132-2025-SERNANP/DDE-SPPB del 03 de noviembre de 2025 de la Subdirección de Políticas, Prospectiva y Base Física de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Informe N° 000617-2025-SERNANP/OAJ de fecha 10 de noviembre de 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la institución; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18 de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas; Que, el artículo 20 de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y serán elaborados bajo procesos participativos y revisados cada cinco (5) años; Que, el numeral 60.1 del artículo 60 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por