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61 NORMAS LEGALES Jueves 20 de noviembre de 2025 El Peruano / así como también, en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444. Es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se produzcan posteriormente. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la municipalidad distrital de San Miguel, así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza ratificada y en la normativa vigente. Dicha responsabilidad implica adoptar las medidas necesarias a efectos que, en relación de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el artículo 45.1 de la Ley Nº 27444, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe Nº D000473- 2025-SAT-OAJ. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima. gob.pe/. POR TANTO: Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los treinta días de octubre del dos mil veinticinco. RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Alcalde ANEXO A MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL. ORDENANZA Nº 523/MDSM UIT = 5,350 Nº PA Y SPENº DERECHO TRÁMITENº Orde- nanza PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (PA) / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD (SPE)DERECHO (I) S/ Prestac Ingreso p proc Costo (C) S/ Costo p proc % COBERTURA (I / C) SECRETARÍA GENERAL 2Copias Certificadas de Documentos Existentes en Expedientes Administrativos. (Por Hoja) 0.10 141 14.10 8.91 1,256.31 1.12% 1 1 3Copias Simples de Documentos Existentes en Expedientes Administrativos. (Por Hoja) 0.10 100 10.00 6.80 680.00 1.47% 2 2 SECRETARÍA GENERAL - UNIDAD DE REGISTRO CIVIL 4 Matrimonio Civil 128.70 607 78,120.90 128.70 78,120.90 100.00% 3 3 5 Dispensa de Publicación de Edicto Matrimonial 64.50 1 64.50 64.51 64.51 99.98% 4 4 6 Separación Convencional 193.80 340 65,892.00 193.83 65,902.20 99.98% 5 5 7 Divorcio Ulterior 110.10 204 22,460.40 110.19 22,478.76 99.92% 6 6 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN - UNIDAD DE REGISTRO TRIBUTARIO Y CONTROL DE LA DEUDA 14 Reimpresión de Declaraciones Juradas HR y PU 4.50 100 450.00 4.56 456.00 98.68% 7 7 16 Constancia de No Adeudo Tributario 26.60 11 292.60 26.61 292.71 99.96% 8 8 GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA - SUBGERENCIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 19Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo bajo. 104.70 100 10,470.00 104.75 10,475.00 99.95% 9 9 20Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo medio. 125.30 1195 149,733.50 125.31 149,745.45 99.99% 10 10 21Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo alto. 272.50 53 14,442.50 272.58 14,446.74 99.97% 11 11 22Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo muy alto. 529.00 70 37,030.00 529.02 37,031.40 100.00% 12 12 23Renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo bajo. 103.60 100 10,360.00 103.65 10,365.00 99.95% 13 13