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54 NORMAS LEGALES Jueves 20 de noviembre de 2025 El Peruano / VISTOS: El expediente Nº 2025040976, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad administradora de plataforma de financiamiento participativo financiero, a ser denominada “Fondea Peru.io Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero Sociedad Anónima Cerrada”, así como el Informe Nº 1572-2025- SMV/12.1 del 31 de octubre de 2025; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2025, los señores Gonzalo Espinosa Anaya y Pierre Rimarachin Tucto, solicitaron autorización para la organización de una sociedad administradora de plataforma de financiamiento participativo financiero a denominarse “Fondea Peru.io Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero Sociedad Anónima Cerrada”. Que, de acuerdo con la información presentada, los organizadores mencionados en el párrafo precedente tendrán una participación accionaria de 99% y 1% respectivamente, en el capital social de Fondea Peru.io Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero Sociedad Anónima Cerrada; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se advierte que los organizadores de Fondea Peru.io Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero Sociedad Anónima Cerrada, han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento de la Actividad del Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 045-2021-SMV/02 (en adelante, Reglamento), tal como se desarrolla en el Informe Nº 1572-2025-SMV/12.1 de la Intendencia General de Investigación e Innovación; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la organización de la referida Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero ni a las personas que la organizaran, dentro del plazo establecido por el artículo 8 del Reglamento, corresponde otorgar la autorización solicitada; Estando a lo dispuesto por el Título IV del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, mediante el cual el Poder Ejecutivo aprobó medidas que promueven el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; en el Capítulo I del Título II del Reglamento; así como lo dispuesto en el numeral i), del inciso 11, del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los señores Gonzalo Espinosa Anaya y Pierre Rimarachin Tucto, la autorización de organización de una sociedad administradora de plataforma de financiamiento participativo financiero que será denominada Fondea Peru.io Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero Sociedad Anónima Cerrada. Artículo 2º.- La autorización de organización a que se refiere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de su notificación a los organizadores. Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a denominada Fondea Peru.io Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero Sociedad Anónima Cerrada, para realizar la actividad de financiamiento participativo financiero. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 6º.- Notificar la presente resolución a los señores Gonzalo Espinosa Anaya y Pierre Rimarachin Tucto en calidad de organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN MANUEL SOTELO GARCÍA Intendente General de Investigación e Innovación (e) Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación 2459678-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de servidores del Banco Central de Reserva para participar en evento a realizarse en la India RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0066-2025-BCRP-N Lima, 13 de noviembre de 2025 CONSIDERANDO QUE: Se han realizado las coordinaciones con la Corporación Nacional de Pagos de la India (NPCI) para organizar un programa de capacitación especializado en el diseño operativo, monitoreo y gestión de la plataforma UPI, en el marco del acuerdo firmado entre el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la NPCI para implementar una plataforma de pagos minoristas en Perú, que se realizará del 24 de noviembre al 5 de diciembre de 2025, en las ciudades de Hyderabad y Mumbai, en la República de la India; El BCRP es el órgano rector del Sistema Nacional de Pagos y tiene entre sus atribuciones el implementar y administrar el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real y otros Sistemas, infraestructuras, plataformas y servicios que considere necesarios para el desarrollo seguro y eficiente del Sistema Nacional de Pagos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, así como por sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 23 de octubre de 2025; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior a los señores Diego Alonso Rojas Herrera, Especialista en Productos de Pagos Digitales, y Kadu Josep Altamirano Borda, Líder de Planeamiento, ambos de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera; así como a los señores Miguel Ángel Tejada Malaspina, Subgerente de Servicios de Tecnologías de Información, Augusto Doig Díaz, Especialista en Administración de Base de Datos, y Juan Daniel Gómez Sánchez, Especialista en Software Base y Middleware de la Gerencia de Tecnologías de Información, del 24 de noviembre al 5 de diciembre de 2025, a las ciudades de Hyderabad y Mumbai, en la República de la India, y el pago de los gastos, a fin de que participen en el evento indicado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: