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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 20 de noviembre de 2025 El Peruano / AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la Sesión N° 16-2025-CD, que aprobó como opinión vinculante, el Informe Técnico N° 002336-2025-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, con relación a la restricción para la incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000190-2025-SERVIR-PE Lima, 19 de noviembre de 2025 VISTOS: El Informe Nº 000208-2025-SERVIR-GPGSC y el Informe Técnico N° 002336-2025-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; el Memorando N° 000251-2025-SERVIR-GG de la Gerencia General; el Informe Legal Nº 000473-2025-SERVIR-GG- OAJ y la Hoja Informativa N° 000225-2025-SERVIR-GG- OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1023, dispone que el mencionado sistema administrativo establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, conforme a los literales a) y c) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, las entidades públicas incluidas en el proceso de implementación se sujetan a las siguientes reglas: “a) Queda prohibida la incorporación de personas bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 así como cualquier forma de progresión bajo dicho régimen, salvo en los casos de funcionarios o cargos de confianza. Hasta la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, está autorizada la contratación para reemplazo de personas bajo el régimen del Decreto Legislativo 728. (…); y c) A partir de la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, toda incorporación de servidores que se efectúe se sujeta a las disposiciones del régimen del Servicio Civil contenido en la presente Ley y sus disposiciones complementarias y reglamentarias (…)” ; Que, de acuerdo con el numeral ii) del literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, las entidades públicas y los servidores públicos que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, deben tener en cuenta lo siguiente: “a) En el caso de las Entidades que cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación les es de aplicación lo siguiente: (...) ii. No podrán realizar procesos para incorporar servidores de ningún otro régimen, excepto bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, así como el previsto por la Ley 30057 para los casos contemplados en el primer párrafo del acápite Transito de la entidad de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, de este reglamento (…)” ; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 4-B del Reglamento General de la Ley N° 30057, el Consejo Directivo de SERVIR tiene la atribución de emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe Técnico N° 113-2013-SERVIR/GPGSC, cuyo carácter vinculante fue aprobado por el Consejo Directivo de SERVIR en la Sesión N° 005-2013 de fecha 31 de enero de 2013, las opiniones vinculantes, se emiten, entre otros supuestos, “cuando se evidencie la necesidad de cambiar una opinión/opinión vinculante” ; Que, SERVIR ha emitido diversos informes técnicos respecto a los efectos de la Resolución de Inicio del Proceso de Implementación del régimen del Servicio Civil con relación a la restricción para la incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, prevista en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057 y en el numeral ii) del literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley Nº 30057; Que, mediante Informe N° 000208-2025-SERVIR- GPGSC la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil sustenta el proyecto de Informe Técnico que contiene la opinión vinculante, que varía las opiniones emitidas con relación a la restricción para la incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 detallada en el considerando precedente, en el sentido que, a las entidades públicas distintas a las del Poder Ejecutivo, que sólo cuentan con la Resolución de Inicio del Proceso de Implementación – RIPI al régimen del Servicio Civil pero que no cuentan con el Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE aprobado, no les resulta aplicable la restricción prevista en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y en el numeral ii) del literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, mediante Informe Legal N° 000473-2025-SERVIR- GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable poner a consideración del Consejo Directivo, la propuesta de opinión vinculante desarrollada en el proyecto de Informe Técnico presentado por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; Que, mediante Memorando N° 000251-2025-SERVIR- GG el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de SERVIR, comunica que, en la Sesión N° 16-2025-CD dicho Consejo aprobó, como opinión vinculante, la propuesta de Informe Técnico sustentado por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; Que, en consecuencia, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil emite el Informe Técnico N° 002336-2025-SERVIR-GPGSC que contiene la opinión vinculante aprobada por el Consejo Directivo; Que, mediante Hoja Informativa N° 000225-2025-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica manifiesta que resulta legalmente viable formalizar el citado acuerdo del Consejo Directivo a través de una Resolución de Presidencia Ejecutiva; Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 062- 2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en la Sesión N° 16-2025-CD, mediante el cual se aprobó como opinión vinculante, el Informe Técnico N° 002336-2025-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, con