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74 NORMAS LEGALES Jueves 20 de noviembre de 2025 El Peruano / UIT = 5,350 Nº PA Y SPENº DERECHO TRÁMITENº Orde- nanza PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (PA) / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD (SPE)DERECHO (I) S/ Prestac Ingreso p proc Costo (C) S/ Costo p proc % COBERTURA (I / C) 217Aprobación del Proyecto Integral de Habilitación Urbana. Modalidad D con Licencia de Habilitación Urbana de alguna de las etapas. 227.20 1 227.20 227.25 227.25 99.98% 198 198 218Licencia de Habilitación Urbana de alguna de las etapas del Proyecto Integral Aprobado. 38.10 1 38.10 38.18 38.18 99.79% 199 199 220Revalidación de la Licencia de Habilitación Urbana. 117.70 1 117.70 117.70 117.70 100.00% 200 200 221 Asignación de Numeración Municipal. 38.00 1 38.00 38.04 38.04 99.89% 201 201 222 Certificado de Numeración Municipal. 27.60 1 27.60 27.69 27.69 99.67% 202 202 223Constancia de Posesión para Fines de Otorgamiento de Servicios Básicos. 53.20 14 744.80 53.25 745.50 99.91% 203 203 224Visación de Plano para Tramites de Prescripción Adquisitiva de Dominio, Titulo Supletorio y Rectificación de Áreas y Linderos. 71.10 34 2,417.40 71.15 2,419.10 99.93% 204 204 225 Certificado Negativo Catastral. 31.00 100 3,100.00 31.00 3,100.00 100.00% 205 205 226 Certificado de Nomenclatura Vial. 35.40 1 35.40 35.49 35.49 99.75% 206 206 227 Certificado de Jurisdicción. 35.40 1 35.40 35.49 35.49 99.75% 207 207 UIT vigente en el año 2025 = S/ 5,350.00 Fuente: SUT y Ordenanza Nº 523/MDSM Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL ORDENANZA Nº 523 / MDSM San Miguel, 29 de setiembre de 2025 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 29 de setiembre de 2025; VISTOS, en sesión ordinaria de Concejo Municipal celebrada a la fecha, el Memorando Nº 641-2025-GM/ MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 248-2025-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 605-2025-OPP/ MDSM emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sobre la Ordenanza que aprueba Derechos de Tramitación de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1272; establece que: “44.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. 44.2. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano. 44.3 El TUPA y la norma de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal web del diario oficial El Peruano en la misma fecha de publicación de la norma en el diario. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la respectiva sede digital de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita. 44.4 Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad. (…)”; Que, a través del Decreto Supremo Nº 031-2018- PCM se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el sistema único de trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y tiene como objeto establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la administración pública; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos; señalando en el artículo 18º que, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal; Que, el numeral 4.6 de la mencionada Resolución, define al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, como el Documento de Gestión Institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incluyendo aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las entidades de la administración pública; Que, el tercer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, para el caso de la Provincia de Lima mediante Ordenanza Nº 2386-2021-MML se regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima y dicha norma tiene por objeto establecer el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas o contribuciones;