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70 NORMAS LEGALES Viernes 21 de noviembre de 2025 El Peruano / en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 195º Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) 6. Plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el numeral 8), artículo 9º de la Ley Nº 27972, prescribe que le corresponde al Concejo Municipal entre otras atribuciones, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 40.1) del artículo 40º, señala que “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos”. Asimismo, el numeral 40.3) prescribe que “Los procedimientos administrativos deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad legal presente”. El numeral 41.1) del artículo 41º de la norma acotada, indica que las entidades están obligadas a incorporar en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad, los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, estandarizados, aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, el numeral 43.1) del artículo 43º de la norma precitada, prescribe que “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos”; Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas. Dentro de ese marco a través de Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprobó el aplicativo Web de la metodología para las Guías de Simpli fi cación Administrativa y Determinación de Costos, denominado MI Costo, la Directiva Nº 004-2012-PCM/SGP y las Guías de Simpli fi cación Administrativa y Determinación de Costo de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el “Sistema Único de Trámites (SUT)”, como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad con su correspondiente información de sustento, formulados por las entidades de la administración pública; y con Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, que establece las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA, que señala en el artículo 4º, que el Sistema Único de Tramites (SUT) permite registrar, integrar, simpli fi car, optimizar y estandarizar los TUPA; Que, a través de la Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP, se aprueba el “Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”; y con Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueba “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, marco normativo que regula en el artículo 17º, numeral 17.2.1 “En el caso de los proyectos de TUPA correspondiente a los Gobiernos Regionales y locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Concejo Municipal, debe contar con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal respectiva”; asimismo, determina en su numeral 17.2.2 “Para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modi fi catoria, conteniendo la siguiente documentación: i. Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME-VM y Resumen de Costos, debidamente visados. ii. Formato de informe resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA (Formato A), suscrito por la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces (…) iii. Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. iv. Informe Técnico de la O fi cina de Administración o la que haga sus veces, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación. Asimismo, en el numeral 17.2.3 de la norma citada, establece que “Una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional o Concejo Municipal para proseguir el trámite de aprobación correspondiente”; Que, la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” con Ordenanza Municipal Nº 014-2018-MPMN de fecha 28 de diciembre del 2018, aprobó el “Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto”, norma municipal que ha sido materia de modi fi cación y actualización a través de la Ordenanza Municipal Nº 016-2019-MPMN del 01 de Julio del 2019, que aprobó los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento en el “Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto”; asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2019-A/MPMN de fecha 15 de Noviembre del 2019 , Decreto de Alcaldía Nº 047-2020-A/MPMN, del 30 de Noviembre del 2020, se aprobó la adecuación del Procedimiento Administrativo de “Acceso a la información que posea o produzca la entidad” contenida en el “Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto”, Ordenanza Municipal Nº 017-2021-MPMN de fecha 31 de agosto del 2021, Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y licencia provisional de funcionamiento para bodegas en el “Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto”, Decreto de Alcaldía Nº 046-2021-A/MPMN del 23 de diciembre del 2021, Modi fi can procedimientos del “Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto”; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP, se aprueba “La actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT)”, el cual establece lineamientos y pautas para su implementación y uso por parte de todas las entidades públicas; Que, con Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, se aprueba ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades; Que, con el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, se aprueba diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de inspecciones técnicas de seguridad en edi fi caciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales; Que, la implementación del proceso de adecuación de los trámites estandarizados establecidos en el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, permitirá eliminar las presuntas barreras burocráticas identi fi cadas por la Secretaria Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, adscrita a la Comisión de la