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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 21 de noviembre de 2025 El Peruano / Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2460987-3 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3556-2025-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2025VISTOS: Los o fi cios N°s. 001797 y 002047-2025-MP-FN-FSCN- FEDLA, de fechas 26 de setiembre y 6 de noviembre de 2025, respectivamente; e informe Nº 087-2025-MP-FN- OREF-JJCP, de fecha 17 de noviembre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante los o fi cios de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado Activos, conforme a los lineamientos establecidos en el ofi cio circular Nº 003-2024-MP-FN, eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal provincial en la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, y asimismo solicita que por necesidad de servicios, se destaque a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 095-2023-MP-FN, de fecha 12 de enero de 2023, se resolvió designar al abogado Pablo César Espinoza Vásquez, fi scal adjunto provincial titular penal (supraprovincial) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Pablo César Espinoza Vásquez, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal provincial en la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, y por necesidad de servicios, destacarlo a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 087-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 17 de noviembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del abogado Pablo César Espinoza Vásquez , fi scal adjunto provincial titular penal (supraprovincial) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 095-2023-MP-FN, de fecha 12 de enero de 2023. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Pablo César Espinoza Vásquez , como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, con retención de su cargo de carrera; asimismo, destacarlo a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, por necesidad de servicios, a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 y otra disposición. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Pablo César Espinoza Vásquez , que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao y Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas