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64 NORMAS LEGALES Viernes 21 de noviembre de 2025 El Peruano / política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, prescribe: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)” ; seguidamente, en el artículo 192 , señala que: “(…). 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley” ; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en sus artículos 5, 8 y 9 que los gobiernos regionales organizan y conducen la gestión pública conforme a sus competencias y tienen facultad para aprobar su organización interna y presupuesto; Que, la Ley N° 31419 fi ja los requisitos mínimos, impedimentos y lineamientos para el acceso y ejercicio de cargos de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, disponiendo además la adecuación de los instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Recursos Humanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31419, el cual encarga a las O fi cinas de Recursos Humanos (ORH) la verifi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, con asistencia técnica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Asimismo, el Reglamento de fi ne los conceptos necesarios para su aplicación y dispone, en sus artículos 3, 4 y Primera Disposición Final , la incorporación y cumplimiento de dichos requisitos en los instrumentos de gestión de la entidad; Que, la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil establece en el artículo 1 que su régimen se aplica a todas las entidades públicas, incluidos los gobiernos regionales. Asimismo, en el artículo 2 clasi fi ca a los servidores públicos en funcionarios, directivos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias, pudiendo existir servidores de con fi anza en cualquiera de dichos grupos; de fi niendo, en el artículo 3 , los conceptos relevantes para su aplicación. De igual forma, el artículo 6 dispone que las o fi cinas de recursos humanos constituyen el nivel descentralizado encargado de la gestión de recursos humanos, asignándoles funciones como implementar lineamientos emitidos por SERVIR y la entidad, así como el de mantener actualizado el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil y el Registro Nacional de Sanciones; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-PE, que regula la elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) y del CAP Provisional, de fi niendo al MCC como el documento que ordena los cargos de la entidad, sus funciones y requisitos mínimos. La Directiva establece que el titular de la entidad es la máxima autoridad del SAGRH y tiene la responsabilidad de cumplirla y aprobar el MCC, mientras que la O fi cina de Recursos Humanos elabora su propuesta y, la OPP emite la opinión sobre su alineamiento con la estructura orgánica vigente; asimismo, dispone que toda entidad debe contar con un MCC vigente elaborado conforme a la Ley N° 28175 y los lineamientos de SERVIR; Que, la Directiva dispone que la ORH remita la propuesta de MCC al titular de la entidad previa opinión favorable de la OPP, para su aprobación y publicación. Además, SERVIR puede formular observaciones sobre la clasi fi cación, denominación y requisitos de los cargos las cuales deben ser subsanadas; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00018-2024-SERVIR-PE, se aprueba Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, el cual regula el “Diseño de Per fi les de Puestos y Elaboración, Aprobación, Administración y Modi fi cación del Manual de Per fi les de Puestos” (En adelante, Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH), señalando en el artículo 4 : “Están sujetas al cumplimiento de la presente directiva las entidades públicas de la administración pública, de los tres (3) niveles de gobierno, (…)” ; Que, mediante Memorado N° 2417-2025-GRSM/GGR de fecha 04 de noviembre de 2025 y recepcionado con fecha 05 de noviembre de 2025, la Gerencia General Regional remitió a la O fi cina Regional de Asesoría Legal, el presente expediente sobre la propuesta del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Gobierno Regional San Martín; ello, a fi n de evaluación y acciones correspondientes; Que, se veri fi ca que con O fi cio N° 000085-2025- SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil concluye: “En el marco de la supervisión efectuada, se concluye lo siguiente: (…) 5.2 La Entidad aprobó su MCC, en el marco de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, en atención a la obligación prevista en el artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150- 2021-SERVIR-PE, (…). 5.5 La Entidad brindó atención al requerimiento de información cursado por la GDSRH, (…)” ; Que, mediante O fi cio N° 000085-2025-SERVIR- GDSRH, la Autoridad Nacional del Servicio Civil dispuso medidas correctivas que deben cumplirse, señalando que el MCC no puede establecer requisitos inferiores a los previstos en la Ley N° 31419 y su Reglamento; por lo que, resulta obligatorio veri fi car el cumplimiento del artículo 17 del citado Reglamento. Asimismo, SERVIR recomendó adoptar medidas para facilitar las acciones de supervisión previstas en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1023, cuyo seguimiento estará a cargo de la GDSRH conforme a la Directiva de Supervisión; Que, mediante Informe Técnico N° 076-2025- GRSM/OGP, la O fi cina de Gestión de las Personas informó que la elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos contó con la asistencia técnica de SERVIR y se desarrolló conforme a la Ley N° 28175, la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, la Ley N° 31419 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 053-2022-PCM y la estructura orgánica vigente. Asimismo, señalo que en aplicación del numeral 6.1.7 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, elevó la propuesta de MCC para la emisión de la opinión favorable correspondiente, a fi n de ser remitida posteriormente al Gerente General Regional para su aprobación; Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. 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