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12 NORMAS LEGALES Domingo 30 de noviembre de 2025 El Peruano / (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDO DEL 2 AL 5 DE DICIEMBRE DE 2025 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0849-2025-MTC/12.07 Y Nº 0574-2025-MTC/12 Y EL MEMORANDO Nº 1476-2025-MTC/12 ÓRDENES DE INSPECCIÓN NºsINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTORES CIUDAD PAÍS DETALLECONSTANCIAS DE PAGO DE TASAS - SECUENCIAS DE PAGO Nºs. 181-2025-MTC/12.07 2-Dic 5-Dic US$ 1,480.00LATAM AIRLINES PERU S.A.JAVIER JOSÉ FÉLIX ALEMÁN URTEAGASAN MIGUEL DE TUCUMÁNREPÚBLICA ARGENTINAInspección técnica por certificación de estación de operaciones (línea internacional) para su aprobación.045095-0 y 045096-0 182-2025-MTC/12.07 2-Dic 5-Dic US$ 1,480.00LATAM AIRLINES PERU S.A.GERARDO HUMBERTO MARTÍNEZ PARRASAN MIGUEL DE TUCUMÁNREPÚBLICA ARGENTINAInspección técnica por certificación de estación de operaciones (línea internacional) para su aprobación.045095-0 y 045096-0 2464009-1 Modifican los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 918-2017-MTC/01.02 referidos al Derecho de Vía del Proyecto “ Anillo Vial Periférico” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 869-2025-MTC/01.02 Lima, 28 de noviembre de 2025 VISTOS: Los Memorandos N°s 6753-2025-MTC/19 y 6846-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; los Informes N°s 0911-2025- MTC/19.03.CG_GAT-IMT y 1062-2025-MTC/19.03. CG_GAT-IMT de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC (en adelante Reglamento), tiene por objeto, entre otros, de fi nir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como de fi nir las condiciones del uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito; Que, el artículo 4 del Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para dictar e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento correspondientes a la gestión de la infraestructura vial en carreteras, caminos y vías urbanas; así como, para fi scalizar su cumplimiento; además, es la autoridad competente a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional; Que, el artículo 32 del Reglamento señala que cada autoridad competente para la gestión de la infraestructura vial establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con el “Glosario de Términos de Uso Frecuentes en los Proyectos de Infraestructura Vial”, aprobado por Resolución Directoral N° 025-2025-MTC/18, se de fi ne el Derecho de Vía como “Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva. (…).”; Que, el Manual de Carreteras: Diseño Geométrico DG - 2018, aprobado por Resolución Directoral N° 03-2018-MTC/14, señala que los anchos de la faja de dominio o Derecho de Vía, fi jados por la autoridad competente se incrementan en 5.00 metros, en los siguientes casos: (i) del borde superior de los taludes de corte más alejados; (ii) del pie de los terraplenes más altos; (iii) del borde más alejado de las obras de drenaje; y, (iv) del borde exterior de los caminos de servicio; Que, con Resolución Ministerial N° 918-2017 MTC/01.02 se establece el Derecho de Vía del Proyecto Iniciativa Privada Co fi nanciada “Anillo Vial Periférico”, que comprende parcialmente las Rutas Nacionales PE-20 y PE-20 B y en su totalidad la Ruta Nacional PE-20 J; así como, los cruces con las Rutas Nacionales PE-1N, PE-22 y PE-1S, estando al “Cuadro de Coordenadas UTM DATUM WGS-84, Zona 18 Sur Franja del Derecho de Vía del Proyecto IPC - AVP” y de “Secciones Típicas del Proyecto IPC-AVP”, conforme a los Anexos 1 y 2, respectivamente, que forman parte integrante de dicha Resolución;