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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 30 de noviembre de 2025 El Peruano / de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2024-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar temporalmente en adición a su cargo las funciones del puesto de la Gerencia General de la Autoridad Portuaria Nacional al servidor CAP Abog. Israel Stein Lavarello, sin pago de la remuneración diferencial correspondiente y por motivo de licencia con goce de haber del titular, a partir del 1 al 7 de diciembre de 2025 inclusive. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución forme parte del legajo personal del mencionado servidor y se acumule como experiencia en su puesto de trabajo, conforme lo dispone el numeral 7.2 de la Directiva General N° 005-2015-APN/GG. Artículo 3.- Disponer que la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos noti fi que la presente resolución al señor Israel Stein Lavarello, para su conocimiento y fi nes y la haga de conocimiento de las Direcciones y Unidades que conforman la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe). Regístrese y Comuníquese. JUAN RAMON ARRISUEÑO GÓMEZ DE LA TORRE Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 2464000-1 INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de octubre de 2025 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 000256-2025- INGEMMET/PE San Borja, 27 de noviembre del 2025 VISTO el Informe Nº 4439-2025-INGEMMET/DDV/L de la Dirección de Derecho de Vigencia del 25 de noviembre de 2025, y; CONSIDERANDO:Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de octubre de 2025 correspondan; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de octubre de 2025 es de US$ 2,440,580.96 (Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Quinientos Ochenta y 96/100 Dólares Americanos) y S/ 3,257,375.00 (Tres Millones Doscientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Cinco y 00/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de octubre de 2025 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de octubre de 2025, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: ENTIDADESMONTO A DISTRIBUIR US$ S/ MUNICIPALIDADES DISTRITALES 1,826,933.05 2,443,031.25 INGEMMET 468,994.90 651,475.00 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 117,248.72 162,868.75 GOBIERNOS REGIONALES 27,404.29 0.00TOTAL 2,440,580.96 3,257,375.00 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2 .- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3 .- Disponer que la O fi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4 .- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.gob.pe/ingemmet). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de octubre de 2025 a las Municipalidades Distritales es el siguiente: