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18 NORMAS LEGALES Domingo 30 de noviembre de 2025 El Peruano / contabilizándose desde el 19 hasta el 30 de septiembre de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-431266-2025 de fecha 22 de setiembre de 2025, el CITV presentó documentación orientada a la subsanación de las observaciones comunicadas en el O fi cio N° 26190-2025- MTC/17.03; advirtiéndose que subsanó los extremos concernientes a requisitos documentales y recursos humanos; Que, mediante Informe N° 233-2025-MTC/17.03.01/ aacr/ramp de fecha 26 de setiembre de 2025, que versa sobre el análisis de la memoria descriptiva y los planos de distribución y ubicación remitidos en vías de subsanación, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 32969-2025-MTC/17.03 de fecha 02 de octubre de 2025, noti fi cado en la misma fecha, la DCV comunicó al CITV las observaciones subsistentes, respecto de la infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hojas de Ruta N° E-465226-2025 y N° E-465282-2025, ambas de fecha 10 de octubre de 2025, el CITV solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, por el término de seis (06) días; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-465273-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, el CITV solicitó se le conceda una audiencia, en virtud del procedimiento de renovación de autorización que mantiene en curso; Que, con O fi cio N° 34034-2025-MTC/17.03 de fecha 13 de octubre de 2025, noti fi cado el 14 de octubre de 2025, la DCV comunicó al CITV el otorgamiento de la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, por seis (06) días hábiles, contabilizándose desde el 10 hasta el 17 de octubre de 2025; asimismo, se le señaló la fecha de la audiencia solicitada, programada para el 15 de octubre de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-487387-2025 de fecha 22 octubre de 2025, el CITV presentó documentación orientada a subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 32969-2025-MTC/17.03, referida a la infraestructura inmobiliaria; además, adjuntó un Certi fi cado de Habilidad vigente del Ingeniero Supervisor Suplente; Que, mediante informe N° 267-2025-MTC/17.03.01/ aacr/ramp de fecha 23 de octubre de 2025, que contiene el análisis de los planos y memoria descriptiva presentados por el CITV, se concluyó que se subsanó las observaciones referentes a la infraestructura inmobiliaria, en tanto el proyecto cumple con las especi fi caciones y características establecidos en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 35321-2025-MTC/17.03 de fecha 23 de octubre de 2025, noti fi cado el 24 de octubre de 2025, se comunicó al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 27 de octubre de 2025, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 176-2025- MTC/17.03.01 de fecha 27 de octubre de 2025, se realizó la inspección en la infraestructura inmobiliaria ubicada en Kilómetro 22.00 (veintidós) de la Carretera Lima - Canta, en el sector denominado San Antonio, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, constatándose que cumple con las condiciones de equipamiento, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria exigibles; sin perjuicio de la identi fi cación de discrepancias en el plano de distribución presentado; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-499682-2025 de fecha 28 de octubre de 2025, el CITV presentó plano de distribución y memoria descriptiva actualizados, acorde a lo establecido en el numeral 36.2 del artículo 36 del Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, y lo constatado en la inspección in situ; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Kilómetro 22.00 (veintidós) de la Carretera Lima - Canta, en el sector denominado San Antonio, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 338- 2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR, con e fi cacia anticipada al 27 de julio de 2025, la RENOVACIÓN de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo por el plazo de cinco (05) años, a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Kilómetro 22.00 (veintidós) de la Carretera Lima - Canta, en el sector denominado San Antonio, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, otorgada mediante Resolución Directoral N° 2824-2015- MTC/15 de fecha 25 de junio de 2015, renovada mediante Resolución Directoral N° 334-2020-MTC/17.03 de fecha 15 de diciembre de 2020. Artículo 2.- La empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- PRECISAR que el personal técnico acreditado del CITV REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., es el siguiente: NOMBRES Y APELLIDO S CARGO JOSE IGNACIO SANTOS MATOSINGENIERO SUPERVISOR TITULAR MARIO MARIANO CAQUIAMARCA ROJASINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE QUENEDEN IVAN MAMANI VELI INSPECTORES JHONDY ANGEL LIÑAN SALVADOR EDWIN CABRERA OBREGON