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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 30 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial N° 1084- 2017 MTC/01.02 se modi fi ca el Anexo 1 “Cuadro de Coordenadas” del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 918-2017 MTC/01.02; Que, con Resolución Ministerial N° 622-2024- MTC/01.02 se modi fi ca los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 918-2017 MTC/01.02, conforme al Anexo N° 01 “Cuadro de Coordenadas Proyectadas UTM con Elipsoide de Referencia WGS84 de la Zona 18 en el hemisferio sur” y al Anexo N° 02 “Planos de detalle de Derecho de Vía del Anillo Vial Periférico”, que forman parte integrante de dicha Resolución; Que, de acuerdo a las cláusulas 6.83 al 6.89 del Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, operación, explotación y mantenimiento del proyecto “Anillo Vial Periférico”, suscrito entre el Estado de la República del Perú a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Sociedad Concesionaria Anillo Vial S.A.C., se establece disposiciones vinculadas a la solicitud de aprobación de modi fi cación del Derecho de Vía, previa opinión no vinculante del regulador (Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público) respecto a su necesidad; Que, con Memorandos N°s 1847-2025-MTC/19.02, 2559-2025-MTC/19.02, 2853-2025-MTC/19.02 y 3138-2025-MTC/19.02, la Dirección de Inversión Privada en Transportes remite a la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, las Cartas Nros. SAV-CAR-0490-2025, SAV-CAR-0595-2025, SAV-CAR-1117-2025, SAV- CAR-1331-2025, SAV-CAR-1533-2025 y SAV-CAR-1550-2025 de la empresa Sociedad Concesionaria Anillo Vial S.A.C., a través de las cuales solicita la modi fi cación del Derecho de Vía del citado Proyecto “Anillo Vial Periférico”; Que, con O fi cio N° 13834-2025-GSF-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) se adjunta el Informe N° 00052-2025-UFAVP-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, donde se concluye que “4.5 (…) la Ampliación del Derecho de Vía solicitada por la Sociedad Concesionaria Anillo Vial S.A.C. resulta necesaria y debidamente justi fi cada, en tanto responde a la necesidad de garantizar la seguridad vial, la adecuada transitabilidad peatonal y vehicular, así como la funcionalidad operativa del proyecto. Asimismo, permite el cumplimiento de los estándares ambientales y sociales aplicables, contribuye a una gestión e fi ciente del espacio público y de las afectaciones prediales, y no presenta incompatibilidad con las condiciones contractuales vigentes.”; Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de los Memorandos N°s 6753-2025-MTC/19 y 6846-2025-MTC/19 y los Informes N°s 0911-2025-MTC/19.03.CG_GAT-IMT y 1062-2025-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal en Transportes de la Dirección de Disponibilidad de Predios, sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba modi fi car los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 918-2017 MTC/01.02, conforme al Anexo N° 01 “Cuadro de Coordenadas Proyectadas UTM con Elipsoide de Referencia WGS84 de la Zona 18 en el hemisferio sur” y al Anexo N° 02 “Planos de detalle de Derecho de Vía del Anillo Vial Periférico”; señalando que la extensión del perímetro de Derecho de Vía de fi nido con la Resolución Ministerial N° 622-2024-MTC/01.02 no cubre la nueva propuesta de diseño geométrico del citado Proyecto “Anillo Vial Periférico”, por lo que resulta necesario modi fi car las coordenadas de los vértices defi nidos en dichos anexos; Que, en consecuencia, es necesario modi fi car los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 918- 2017 MTC/01.02, que establece el Derecho de Vía del Proyecto “Anillo Vial Periférico” en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial 918-2017 MTC/01.02, conforme al Anexo N° 01 “Cuadro de Coordenadas Proyectadas UTM con Elipsoide de Referencia WGS84 de la Zona 18 en el hemisferio sur” y al Anexo N° 02 “Planos de detalle de Derecho de Vía del Anillo Vial Periférico”, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2464010-1 Aprueban ejecución de la expropiación del área afectada de un (1) inmueble para la ejecución de la obra: “ Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura – Sullana” y el valor de Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 871-2025-MTC/01.02 Lima, 28 de noviembre de 2025VISTOS: El Memorando N° 6550-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 9823-2025- MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura vial denominada: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de