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21 NORMAS LEGALES Domingo 30 de noviembre de 2025 El Peruano / y el Memorando N° 1724-2025-APN-OGA de fecha 28 de noviembre de 2025 de la O fi cina General de Administración; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que el artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO LPAG), establece que en caso de vacancia o ausencia justi fi cada de los titulares de los órganos administrativos, éstos pueden ser suplidos temporalmente por quien designe la autoridad competente para su nombramiento; asimismo, se indica que el suplente sustituirá al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen; Que, el artículo 19.2 de la LSPN establece que la APN está constituida por el Directorio y la Gerencia General; mientras que el artículo 127 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (en adelante, RLSPN), entre otros, dispone que el Directorio designa al Gerente General; Que, el Decreto Supremo N° 020-2024-MTC aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) de la APN estableciendo, entre otros, que la APN adecuará sus documentos de gestión y de gestión interna de acuerdo con lo establecido en el ROF, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo Decreto Supremo; mientras que mediante Resolución de Acuerdo de Directorio (en adelante, RAD) N° 001-2025-APNDIR, se aprobó la Sección Segunda del ROF de la APN disponiendo, entre otros, que las denominaciones de los cargos estructurales de las unidades de organización contenidos en el ROF aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2004-MTC continúan vigentes hasta la implementación dispuesta en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 020-2024-MTC. La RAD N° 005-2025-APN-DIR aprobó el Texto Integrado de ROF y, mediante RAD N° 062-2025-APN-DIR se amplió, con e fi cacia anticipada al 8 de julio de 2025, la vigencia de los artículos 1 y 2 de la RAD N° 001-2025-APN-DIR, hasta que se cuente con las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de las Secciones Primera y Segunda del ROF de la APN, que garanticen la operatividad funcional de la entidad conforme a la nueva estructura organizacional aprobada; Que, el artículo 12 del ROF de la APN establece que: (i) la Gerencia General está a cargo del (de la) gerente(a) general, quien es la máxima autoridad administrativa de la APN, asiste y asesora al (a la) presidente(a) ejecutivo(a) en la gestión administrativa interna de la entidad. Es responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los sistemas administrativos a su cargo y de los órganos de administración interna. Así como de la supervisión de las acciones de integridad y la actualización permanente del portal de transparencia estándar de la APN; (ii) el (la) Gerente(a) General supervisa las funciones de la unidad de comunicaciones e imagen institucional, los órganos de apoyo y asesoramiento, así como coadyuva en la implementación del sistema de control interno, en el marco de la normatividad vigente y (iii) Asume por delegación expresa del (de la) presidente(a) ejecutivo(a), las funciones que correspondan a éste y no sean privativas de su función;Que, del mismo modo, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley de Idoneidad aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2022-PCM , defi ne a la encargatura de funciones, como la acción mediante la cual se autoriza el desempeño de las funciones por ausencia del titular del cargo por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio; Que, la Directiva General N° 005-2015-APN/GG “Lineamientos de Gestión Institucional para el Encargo de Puestos, Encargo de Funciones, Asignación de Funciones y Ocupación de Puestos de la Autoridad Portuaria Nacional”, aprobada con Resolución de Gerencia General N° 487-2015-APN/GG, en el numeral 6.2 establece: “ para el encargo de funciones, solo podrá realizarse con personal del régimen laboral de la actividad privada, es decir, los que se encuentran bajo el Decreto Legislativo N° 728, y por un periodo igual o menor a 6 días, no genera el derecho al pago de diferencial”; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0072-2025-APN-DIR de fecha 20 de agosto de 2025, el Directorio de la APN designó a partir del 21 de agosto de 2025 al señor Jorge Chávez OIiden en el cargo de confi anza de Gerente General de la APN; Que, mediante Resolución de Presidencia de Directorio N° 0055-2025-APN-PD de fecha 10 de noviembre de 2025, el Presidente del Directorio de la APN designó a partir del 11 de noviembre de 2025 al señor Israel Stein Lavarello en el cargo de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN; Que, mediante Resolución de Presidencia de Directorio N° 0061-2025-APN-PD de fecha 24 de noviembre de 2025, la Presidencia del Directorio autorizó el viaje al exterior del servidor Jorge Chávez Oliden a fi n de que participe en la Conferencia de Inversión en Conectividad “Puertos Verdes y E fi cientes” , que se llevará a cabo del 3 al 5 de diciembre de 2025 en la ciudad de Beijing, República Popular de China; otorgándole licencia con goce de haber del 1 al 7 de noviembre de 2025 inclusive; Que, mediante Memorando N° 1724-2025-OGA de fecha 28 de noviembre de 2025, la O fi cina General de Administración, previa revisión de su legajo y la revisión de los requisitos establecidos en la Ley N° 31419 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053- 2022-PCM, señaló a la Presidencia de Directorio que al servidor Israel Stein Lavarello se le podrán encargar temporalmente las funciones de la Gerencia General, mientras dure la ausencia de su titular; Que, en la Sesión de Directorio N° 723 del 26 de noviembre del 2025 se acordó, entre otros, encargar temporalmente las funciones de la Gerencia General al señor Israel Stein Lavarello, del 1 al 7 de diciembre de 2025 inclusive, por licencia del titular; Que, el numeral 1 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General” establece que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de dicha norma, se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública; como es el caso del puesto de Gerente General, lo cual a su vez es concordante con el numeral 28.4 del artículo 28 del Reglamento de la Ley de Idoneidad; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0005-2025-APN-DIR que aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la APN; la Directiva General N° 005-2015-APN/GG, sobre “Lineamientos de gestión institucional para el encargo de puestos, encargo de funciones, asignación de funciones y ocupación de puestos de la Autoridad Portuaria Nacional”, el Reglamento de la Ley N° 31419 aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y el Reglamento