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17 NORMAS LEGALES Domingo 30 de noviembre de 2025 El Peruano / y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, cabe precisar que la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución N° 0069-2025/SEL-INDECOPI, que con fi rmó la Resolución 0234-2024/CEB-INDECOPI de fecha 31 de mayo de 2024 , que declaró barreras burocráticas, carentes de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias: (iii) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) línea de inspección de tipo mixta y/o pesada, cuente con una longitud no menor a 25 metros, materializada en el punto 2.1.2.3) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581- 2008-MTC/15. (iv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular deba tener las áreas de circulación y estacionamiento con el piso pavimentado o asfaltado, materializada en el punto 2.2.3) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15. Que, adicionalmente, la DCV ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0335-2025/SEL-INDECOPI de fecha 22 de agosto de 2025, recti fi cada mediante Resolución Directoral N° 357-2025/ SEL-INDECOPI, que con fi rmó la Resolución 114-2025/ CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025 , que declaró barreras burocráticas carentes de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias: (xv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con nueve (9) o dieciocho (18) estacionamientos de 3,5 x 12m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”, materializada en el numeral 2.4.2 del Anexo N° 2 de la Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral N° 2303-2009- MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión). Que, el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que es derecho de los administrados, con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la LPAG, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el concepto de la e fi cacia anticipada del acto administrativo, corresponde señalar en la parte resolutiva de la presente Resolución Directoral, la continuidad de la vigencia de la autorización primigenia de la Empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C.; Que, mediante Resolución Directoral N° 2824-2015- MTC/15 de fecha 25 de junio de 2015, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de julio de 2015, se autorizó a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Kilómetro 22.00 (veintidós) de la Carretera Lima - Canta, en el sector denominado San Antonio, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano;Que, mediante Resolución Directoral N° 334-2020- MTC/17.03 de fecha 15 de diciembre de 2020, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de mayo de 2021, se renovó a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 2824-2015-MTC/15, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Kilómetro 22.00 (veintidós) de la Carretera Lima - Canta, en el sector denominado San Antonio, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, por el plazo de adicional de cinco (05) años; indicándose que el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 26 de julio de 2020; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-333073-2025 de fecha 24 de julio de 2025, el señor JORGE CESAR CHARAPAQUI POMA, identi fi cado con DNI N° 09305012, en su calidad de Gerente General de la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20522902790, en adelante CITV, solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 2824-2015-MTC/15, renovada mediante Resolución Directoral N° 334-2020-MTC/17.03, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Kilómetro 22.00 (veintidós) de la Carretera Lima - Canta, en el sector denominado San Antonio, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; Que, con O fi cio N° 24562-2025-MTC/17.03 de fecha 25 de julio de 2025, la DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si el CITV registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, mediante Informe N° 178-2025-MTC/17.03.01/ aacr/ramp de fecha 11 de agosto de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, plano de distribución, plano de ubicación y memoria descriptiva, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 26190-2025-MTC/17.03 de fecha 11 de agosto de 2025, noti fi cado el 12 de agosto de 2025, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a requisitos documentales, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-363449-2025 de fecha 13 de agosto de 2025, SUTRAN remitió el O fi cio N° D000682-2025-SUTRAN-GPS de la misma fecha; de cuyo contenido se advierte que, si bien el CITV registra sanción de cancelación, no versa sobre la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 2824-2015-MTC/15, renovada mediante Resolución Directoral N° 334-2020-MTC/17.03, ni es previa a dicha autorización; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-409282-2025 de fecha 09 de setiembre de 2025, el CITV solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, por del término de ocho (08) días; Que, con O fi cio N° 29986-2025-MTC/17.03 de fecha 09 de setiembre de 2025, noti fi cado el 10 de septiembre de 2025, se concedió la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por ocho (08) días hábiles, contabilizándose desde el 09 hasta el 18 de septiembre de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-422758-2025 de fecha 16 de setiembre de 2025, el CITV solicita la ampliación de la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, por ocho (08) días adicionales; Que, con O fi cio N° 31234-2025-MTC/17.03 de fecha 17 de setiembre de 2025, noti fi cado el 18 de septiembre de 2025, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por ocho (08) días hábiles,