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124 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / todas las materias de la aeronáutica civil tales como capacitación, mantenimiento, operaciones en tierra, servicios que garanticen la continuidad del tránsito aéreo y la seguridad de las operaciones aéreas en ambos países y otros tópicos similares. Las Partes igualmente acuerdan alentar a sus líneas aéreas a explorar la cooperación en la operación de los servicios aéreos entre ambos Países. Artículo 3 Flexibilidad Operacional Ambas Partes acordaron ser fl exibles en cuanto a las operaciones de arrendamiento y el intercambio de aeronaves de las aerolíneas designadas de ambas partes en cumplimiento de las normas internacionales y la legislación local. Artículo 4 Derogación de Actas A partir de la entrada en vigor del presente Memorándum de Entendimiento, quedan sin efecto los Memoranda de Entendimiento entre las Partes de fechas 16 de marzo de 2012, 12 y 21 de abril de 2016 y 20 de marzo de 2017 (“MdE”). En tal sentido, aquellas autorizaciones otorgadas a las aerolíneas de “LAS PARTES” con arreglo a los referidos “MdE” y que a la fecha se encontrarán en vigencia, quedan incorporadas, sin alteraciones ni restricciones, dentro de los alcances del presente Memorando de Entendimiento. Artículo 5 Entrada en vigor El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigencia para cada una de las partes, una vez cumplidos los requisitos y procedimientos previstos por su respectiva legislación interna, si fuera el caso. Las Partes se comunicarán respectivamente, inmediatamente después de cumplidos dichos requisitos y procedimientos. Suscrito por los Jefes de ambas Delegaciones, en formato virtual, en Panamá y Lima, a los 22 días del mes de julio del año 2025, que serán intercambiados entre las Partes, en dos ejemplares originales en idioma español, ambos de un mismo tenor e igualmente válidos.Por la República de Panamá RAFAEL BÁRCENAS Director General de Aviación Civil Por la República del Perú DONALD HILDEBRANDO CASTILLO GALLEGOS Director General de Aeronáutica Civil 2445567-1 Entrada en vigor del “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Panamá y de la República del Perú”, suscrito el 22 de julio de 2025, mediante el cual se modifica el Anexo I del “ Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú”, de 8 de septiembre de 2003, modificado por la “Enmienda al Acuerdo sobre Transporte Aéreo suscrito entre la República de Panamá y la República del Perú”, de 26 de agosto de 2010 El “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú” fue suscrito el 8 de septiembre de 2003. El Acuerdo fue aprobado por el Congreso de la República con la Resolución Legislativa Nº 29708, de 14 de junio de 2011 y rati fi cado internamente por el Presidente de la República con el Decreto Supremo Nº 081-2011-RE, de 24 de junio de 2011. El Acuerdo dispone en el segundo párrafo, del numeral 2 de su artículo XV, que “[c]ualquier modi fi cación y/o enmienda a los Anexos del presente Acuerdo requerirá el acuerdo de las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes y entrará en vigor mediante un intercambio de notas diplomáticas”. En cumplimiento de lo establecido en el artículo XV del Acuerdo, las autoridades aeronáuticas del Perú y de Panamá suscribieron el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Panamá y de la República del Perú”, el 22 de julio de 2025, el cual entró en vigor el 16 de septiembre de 2025. 2445573-1 Normas Legales ActualizadasNLA MANTENTE INFORMADO CONLO ÚLTIMO ENNORMAS LEGALES Utilice estas normas con la certeza de queestán vigentes. INGRESA A NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS https://diariooficial.elperuano.pe/normas/normasactualizadas t