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123 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / impugnatorio o proceso judicial, previamente, para otorgarle los bene fi cios de condonación establecidos en la presente Ordenanza, deberán presentar de forma obligatoria una copia del cargo de desistimiento de la pretensión y del proceso del recurso impugnatorio y/o proceso judicial. Artículo 11.- De la vigencia: La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre de 2025. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el 31 de diciembre de 2025. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como para que disponga su prórroga de ser necesario.Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Imagen Institucional y demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente ordenanza, según sus competencias y atribuciones. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional : (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas- legales). Quinta.- SUSPÉNDASE por el plazo de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente norma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2446063-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Panamá y de la República del Perú MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LAS AUTORIDADES AERONÁUTICAS CIVILES DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y de la República de Panamá (en adelante conjuntamente “las Partes”), que a través de sus respectivos Directores Generales suscriben el presente instrumento en el marco del vigente ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ suscrito en Lima, Perú el 8 de septiembre de 2003 (en adelante “EL ACUERDO” ),y su Enmienda de 26 de agosto de 2010 (en adelante “LA ENMIENDA ”) así como de los Memoranda de Entendimiento entre las Partes de fechas 16 de marzo de 2012, 12 y 21 de abril de 2016 y 20 de marzo de 2017 (en adelante conjunta o indistintamente “MdE”), declaran: Que, mediante correspondencia electrónica, las Partes han venido intercambiando puntos de vista con relación a las estipulaciones pactadas en el Memorándum de Entendimiento suscrito el 20 de marzo de 2017 y a ciertas modi fi caciones propuestas por la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá. Dicho intercambio de comunicaciones está constituido por el O fi cio N°0258- 2025-MTC/12 del 17 de julio 2025 con las modi fi caciones propuestas por la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú y por la AAC-Nota-2025-3563 del 18 de julio 2025, con la aceptación de la contrapropuesta peruana por la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá. Se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento, copia de las referidas comunicaciones. Las discusiones fueron cordiales y constructivas, refl ejando el mutuo respeto y entendimiento de las Partes. Como resultado de ellas, las Partes han acordado lo siguiente: Artículo 1 Rutas, Capacidad y Derechos de Trá fi co En ejercicio de la facultad delegada a las Autoridades Aeronáuticas de ambos Estados según lo dispuesto por los numerales 3 y 4 del Anexo I de “EL ACUERDO” y “LA ENMIENDA”– Derechos de Trá fi co y Frecuencias, respectivamente, y para promover la recuperación resiliente de la aviación comercial, las actividades de turismo y comercio entre ambos países, la conectividad, el desarrollo económico y la libre competencia, las Partes convienen en la necesidad inmediata de incrementar la oferta de servicios autorizada a la fecha y fl exibilizar las operaciones aerocomerciales y, en consecuencia, acuerdan lo siguiente: Para las líneas aéreas designadas por el Gobierno de la República de Panamá, se acordó incrementar en hasta catorce (14) frecuencias semanales en la ruta Panamá – Lima y vv., que incluye la formalización de siete (07) frecuencias semanales otorgadas por reciprocidad, para totalizar cincuentiséis (56) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire. De estas cincuentiséis (56) frecuencias semanales, cuarentinueve (49) frecuencias semanales en la ruta Panamá – Lima y vv. y siete (07) frecuencias semanales en la ruta Panamá – Iquitos y/o Chiclayo y/o Arequipa y/o Trujillo y vv. Adicionalmente, siendo de interés público el desarrollo y descentralización de los servicios de transporte aéreo internacional en el Perú, las líneas aéreas designadas por el Gobierno de la República de Panamá conservarán la operación de por lo menos dos (02) frecuencias semanales en la ruta Panamá – Iquitos y/o Chiclayo y/o Arequipa y/o Trujillo y vv., para mantener las catorce (14) frecuencias semanales incrementadas a través del presente Memorando de Entendimiento, que incluye la formalización de siete (07) frecuencias semanales otorgadas por reciprocidad, en la ruta Panamá – Lima y viceversa. Para las líneas aéreas designadas por el Gobierno de la República del Perú, se acordó incrementar en hasta catorce (14) frecuencias semanales para totalizar cincuentiséis (56) frecuencias semanales en la ruta Lima-Panamá y viceversa. Estas cincuentiséis (56) frecuencias se operarán con derechos de trá fi co de Tercera y Cuarta Libertades del Aire y de las cuales, se mantienen veintiún (21) frecuencias semanales para ser operadas con derechos de Quinta Libertad a/de tres (03) destinos en puntos intermedios o más allá, a ser comunicados directamente por la Autoridad Aeronáutica del Perú a la Autoridad Aeronáutica de Panamá. Artículo 2 Cooperación General Ambas Partes acordaron extender, cuando se requiera y siempre que se disponga de los fondos y recursos necesarios, su cooperación en áreas relacionadas con