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110 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal dd) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2025 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…)dd) Las que realicen los gobiernos regionales para la prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, previa suscripción de convenio con la Municipalidad Provincial del ámbito geográ fi co de la Municipalidad de Centro Poblado. Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 32185– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Concejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Concejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.” Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con fecha 09 de setiembre del 2025, se ingresó por mesa de partes el OFICIO N° 451- 2025-MPSCH/ALC, suscrito por el Alcalde Provincial de Santiago de Chuco, documento con asunto: “SOLICITO SUSCRIPCION DE CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL PARA VIABILIZAR TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADO DE LA LIBERTAD”, adjuntando el Acuerdo de Concejo Municipal N° 51- 2025- MPSCH, con fecha 05 de setiembre de 2025, cuyo monto pendiente por fi nanciar es CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES (S/ 162,786.00). Que, mediante OFICIO N°01158-2025-GRLL-GGR- GRA, la Gerencia Regional de Administración, emite opinión técnica de disponibilidad fi nanciera adjuntando planteamiento de saldos de libre disponibilidad mediante modi fi cación presupuestal en el rubro 00 – Recursos Ordinarios por el monto CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES (S/ 162,786.00) para fi nanciar la prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados de la Provincia de Santiago de Chuco del Departamento de la Libertad. Que, la Sub Gerencia de Tesorería de la Gerencia Regional de Administración según Informe N° 000239- 2025/GGR-GRA-SGTES, de fecha 19 de setiembre del 2025, emite informe de disponibilidad fi nanciera a favor del Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO - RECURSOS ORDINARIOS por el importe de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES (S/ 162,786.00) que servirán para fi nanciar transferencias a los centros poblados de la Provincia de Santiago de Chuco. Que, el Gerente Regional de Presupuesto mediante Informe N° 0272-2025-GRLL-GGR-GRP emite opinión correspondiente relativa a la transferencia fi nanciera referida en los párrafos precedentes, señalando que la atención de la Transferencia fi nanciera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el inciso dd) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y fi nanciera hasta el monto de S/ 162,786.00 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, respectivamente. Que, mediante el Informe Técnico N°000012-2025- GRLL-GGR-GRPAT-SGP de fecha 23 de setiembre del 2025 la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del análisis realizado al expediente de la propuesta del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO PARA LA ASIGNACIÓN DIRECTA DE RECURSOS A LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS, es de la opinión que la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial debe emitir OPINIÓN FAVORABLE para la suscripción y fi rma del citado Convenio, rati fi cado por la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial. Que, a través del Informe Legal N°0365-2025-GRLL- GGR/GRAJ- CRC, de fecha 23 de setiembre del 2025 la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto de la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO hasta por la suma de S/ 162,786.00 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS 00/100 SOLES), destinados al fi nanciamiento, para la prestación de servicios públicos delegados a las Municipalidades de los Centros Poblados, en el marco del inciso dd) del numeral 13.1, del artículo 13 de la ley N° 32185, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2025, y recomienda REMITIR los actuados al Consejo Regional La Libertad a fi n de poner a consideración la emisión del acuerdo regional por el cual se autorice la transferencia de recursos fi nancieros, destinados al fi nanciamiento, para la prestación de servicios públicos delegados a las Municipalidades de los Centros Poblados, en el marco del inciso dd) del numeral 13.1, del artículo 13 de la ley N° 32185, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2025; Rati fi cado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica según O fi cio N°001669 -2025-GRLL- GGR-GRAJ. En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867 Ley Orgánica de