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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (08/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / determinar o modi fi car la base imponible de la obligación tributaria. 2. Proceso de Fiscalización: Es el conjunto de actividades desarrolladas por la Administración Tributaria destinadas a veri fi car el cumplimiento de correcta determinación de la obligación tributaria con la fi nalidad de ampliar la base tributaria por medio de la identi fi cación de omisos y subvaluadores, y que mediante la presentación de su declaración conlleven a la correcta determinación de su Impuesto Predial. 3. Infracción Tributaria: Toda acción u omisión que importe violación de las normas tributarias, constituye infracción sancionable de acuerdo con las normas del Código Tributario. 4. Multa Tributaria: Es una sanción con carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria por la comisión de una infracción tributaria. 5. Omiso: Persona natural o jurídica, propietario o poseedor de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo que no hayan cumplido con realizar su declaración a la Administración Tributaria Municipal. Artículo 5.- Bene fi cios: Los contribuyentes que efectúen el pago del íntegro del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año fi scal vigente podrán acogerse a los siguientes bene fi cios: ITEM GRUPO DE CONTRIBUYENTESBENEFICIOS Predial y ArbitriosMulta TributariaArbitrios (años anteriores al 2024) Interés MoratorioInterés Moratorio + InsolutoInsoluto 1Las personas naturales o jurídicas que se encuentren en condición de omisos y de forma voluntaria presenten su Declaración Jurada para la inscripción de su predio en la Municipalidad. 100% 100% 50% 2Los contribuyentes que voluntariamente actualicen su declaración jurada sin previo requerimiento de Fiscalización Tributaria y se genere aumento de valor de su base imponible.100% 100% 50% 3Los contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización tributaria y que voluntariamente presenten su Declaración Jurada, la cual genere aumento de valor de su base imponible; y antes de emitirse la Resolución de Determinación con la Resolución de Multa Tributaria.100% 80% 40% 4Los contribuyentes que efectúen sus pagos después de notificada la Resolución de Determinación y Resolución de Multa Tributaria y antes de iniciar la cobranza coactiva.100% 80% 30% 5Los contribuyentes que no subvalúen y que actualicen sus datos personales, tales como nombres y apellidos, DNI, correo electrónico, teléfono, celular o domicilio fiscal, y que mantengan deudas, respecto a sus obligaciones tributarias.100% 80% 20% Artículo 6.- De los Requisitos: Son requisitos para acogerse a los bene fi cios dispuestos en la presente Ordenanza: 1. El administrado o contribuyente deberá apersonarse a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria a realizar su declaración jurada por actualización, omisión o subvaluación de manera voluntaria o promovida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, respecto a sus obligaciones tributarias (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales); y en caso de representación del titular se deberá presentar una carta poder debidamente legalizada por notario público, en la cual se indique el trámite a realizar. Así mismo, cabe señalar que no se otorgará los bene fi cios de la presente Ordenanza a los administrados y contribuyentes que presenten sus declaraciones juradas antes mencionadas por Mesa de Partes de esta entidad edil. 2. Permitir el ingreso del inspector o técnico fi scalizador tributario al predio materia de inspección, a fi n de registrar la información predial, para estos efectos la Administración deberá contar con un acta de fi scalización tributaria en base cierta que corrobore el ingreso al predio. 3. Realizar el pago íntegro del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año fi scal vigente, después de haberse realizado la inscripción o modi fi cación que genere aumento de valor de su base imponible. Artículo 7.- Del reconocimiento de la deuda y pagos efectuados: El acogimiento y la cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza o el pago íntegro del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año fi scal vigente, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas, la comisión de infracciones, la aceptación de las determinaciones y sanciones que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia, respecto de los recursos impugnatorios, tanto contenciosos, como no contenciosos, presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo. Asimismo, entendiéndose el reconocimiento voluntario no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia de bene fi cio. De igual forma, los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada de la presente Ordenanza, no generan derecho a la devolución o compensación alguna. Asimismo, los bene fi cios otorgados no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo 8.- Deudas en procedimiento de ejecución coactiva: Cabe indicar que los procedimientos de cobranza coactiva respecto, continuaran mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes. Asimismo, los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputaran a la deuda respectiva, sin los incentivos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Pérdida de Bene fi cios: Son causales de pérdida de los bene fi cios tributarios: 1. No presentar voluntariamente la declaración jurada de inscripción o modi fi cación, conforme a los parámetros establecidos en el artículo quinto de esta ordenanza, lo cual otorga a la Administración Tributaria la autorización para llevar a cabo la determinación correspondiente, en cumplimiento de sus facultades de fi scalización, conforme lo estipula el artículo 62 y siguientes del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario. 2. No pagar la liquidación por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que resulta de la presentación de la declaración jurada de inscripción o modi fi cación, conforme los parámetros establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza o no pagar el Impuesto Predial del año corriente en su totalidad y no proceder a realizar el compromiso de pago. 3. Interponer recursos administrativos y/o procesos judiciales contra la deuda liquidada producto de la presentación de la declaración jurada de inscripción o de modi fi cación que haya generado aumento de valor de la base imponible. Artículo 10.- Del desistimiento: En los casos en que los contribuyentes hayan interpuesto ante la Municipalidad Distrital de Carabayllo o instancias superiores y jurisdiccionales algún recurso