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120 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / del 2025, emitido por el Sub Gerente de Plani fi cación Estratégica, Demarcación Territorial, remite el proyecto de la II AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, a desarrollarse el día 24 de octubre del 2025, a horas 10:00a.m a 04:00p.m en el CAMPO DEPORTIVO GRASS SINTETICO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUERTO BERMUDEZ - PROVINCIA DE OXAPAMPA, a fi n de derivar a la Gerencia General Regional para aprobar con Resolución Regional; Que, la obligación de rendir cuentas por parte de los Gobiernos Regionales está contemplada en la Constitución. En efecto, el artículo 199 del Capítulo XIV del título IV, sobre descentralización, de la Constitución reformada por la Ley 27680 del 6 de marzo del 2002, establece que los gobiernos regionales y locales “formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinde cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, mediante Ley Orgánica del Gobierno Regional, Ley N° 27867, considera a la rendición de cuentas como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, y a las audiencias públicas como una forma de concreción de este principio. Efectivamente, al artículo 8 señala en el numeral 3, gestión moderna y rendición de cuentas, que “Los Gobiernos regionales incorporaran a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre las avances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión”. La norma precisa que “La audiencia Publica será una de ellas”; Que, el deber de la autoridad regional de rendir cuentas mediante audiencia pública es rati fi cado en el artículo 24, según el cual, “El Gobierno Regional Realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo; Cabe destacar que el artículo 24 forma parte del Título II, Capitulo III, Presidencia Regional, con lo cual queda claro que la obligación de rendir 6 cuentas compromete a la mas alta autoridad regional. Pero esta responsabilidad involucra, también, al Consejo Regional, órgano con importantes atribuciones de carácter normativo y fi scalizador, así como al conjunto de la administración regional que debe actuar siempre con la mayor transparencia y sujeción a las normas; Que, en conformidad al artículo 40 de la Ley Orgánica del Gobierno Regional, Ley N° 27867, establece que: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano”; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, se re fi ere a la rendición de cuentas en el capítulo IV sobre participación ciudadana. Al señalar la obligación de los Gobiernos Regionales de promover la participación ciudadana en las distintas etapas de la gestión pública, la Ley precisa que debe garantizarse “el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Mas adelante, en el Capítulo VI, sobre Fiscalización y Control, el artículo 21.2. indica que “Los Gobiernos Regionales son fi scalizados también por los ciudadanos de su jurisdicción, conforme a Ley”; Que, mediante INFORME N° 0651-2025-GRP- GGR/GRPPAT, de fecha 05 de setiembre del 2025, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que le remiten a su despacho el proyecto del DECRETO REGIONAL para el desarrollo de la II AUDIENCIA PUBLICA DE LA RENDICIÓN DE CUENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO. a desarrollarse el día 24 de octubre del 2025, a horas 10:00a.m a 4:00p.m en el CAMPO DEPORTIVO GRASS SINTETICO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUERTO BERMUDEZ - PROVINCIA DE OXAPAMPA; Que, en conformidad a la base legal y el INFORME N° 0374-2025-GRP-GGR-GRPPAT/SGPEDT, de fecha 05 de setiembre del 2025, emitido por el Sub Gerente de Plani fi cación Estratégica, Demarcación Territorial, INFORME N° 0651-2025-GRP-GGR/GRPPAT, de fecha 05 de setiembre del 2025, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es VIABLE aprobar mediante Decreto Regional, la realización de la II AUDIENCIA PUBLICA DE LA RENDICIÓN DE CUENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - 2025, a desarrollarse el día 24 de octubre del presente año, en el horario de 10:00a.m a 4:00p.m, en el CAMPO DEPORTIVO GRASS SINTETICO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUERTO BERMUDEZ - PROVINCIA DE OXAPAMPA; Que, mediante Memorando N° 0791-2025-G.R.P/ GOB, de fecha 24 de setiembre del 2025, el Gobernador Regional, ordena la emisión del Decreto Regional respecto a la aprobación de la Segunda Audiencia Publica Regional de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco - 2025”; Que, por las razones expuestas, de conformidad con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, Ley N° 27902 y N° 28013, la Ordenanza Regional N° 497-2023-G.R-PASCO/CR en la que se aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Publicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco, y con las visaciones de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Pasco; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la CONVOCATORIA DE LA SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - 2025, el mismo que se realizará el día 24 octubre, a horas 10:00a.m a 04:00p.m en el CAMPO DEPORTIVO GRASS SINTÉTICO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUERTO BERMUDEZ - PROVINCIA DE OXAPAMPA. Convocar a las autoridades regional, provinciales y distritales, dirigentes y presentes de los gremios, sociedad civil organizada y público en general. Artículo Segundo.- INVITAR, a las autoridades regionales, provinciales y distritales, dirigentes y representantes de los gremios, sociedad civil organizada y publico en general, a fi n de poder participar en la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - 2025. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Pasco, Las Gerencias Regionales y Órganos Desconcentrados pertinentes que adopten las medidas necesarias para la implementación del presente Decreto. Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación del presente Decreto Regional de manera obligatoria en el portal Web de la entidad y el diario de mayor circulación regional. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2446189-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes que inscriban sus predios, actualicen voluntariamente o por un proceso de fiscalización tributaria las modificaciones de sus predios ORDENANZA Nº 520-MDC Carabayllo, 24 de septiembre de 2025