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121 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Dictamen Nº 11-2025-CEPYP/MDC de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto de fecha 18 de setiembre del 2025 y sus antecedentes; respecto a la aprobación de la “Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios a los Contribuyentes que Inscriban sus Predios, Actualicen Voluntariamente o por un Proceso de Fiscalización Tributaria las Modi fi caciones de sus Predios” . CONSIDERANDO:Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305- Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 28 del Texto Único Ordenado del Código de Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que la Administración Tributaria exige el pago de la deuda tributaria, constituida por el tributo, las multas y los intereses; facultando a los gobiernos locales a condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los Impuestos que administren, y, en el caso de contribuciones y tasas, también el tributo, conforme lo dispuesto en el artículo 41 del mismo cuerpo normativo. Que, el artículo IV del Título Preliminar del Código de Tributario, establece: “Los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, Arbitrios derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. Que, La Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo Nº 776, faculta a las Municipalidades a crear, modi fi car y suprimir contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, vía ordenanza, conforme lo previsto en el artículo 60. Que, con Informe Nº 674-2025-SGRFT-GATR-MDC, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria remite el proyecto de “Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios a los contribuyentes que inscriban sus predios o actualicen voluntariamente las modi fi caciones de sus predios o hayan pasado por un proceso de fi scalización tributaria”. Que, con Informe Nº 047-2025-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria señala que la aprobación de la ordenanza contribuirá a reducir los índices de evasión y omisión tributaria, promover una cultura de cumplimiento voluntariamente los vecinos del distrito y al mismo tiempo fortalecer los ingresos municipales para una mejor atención de las demandas ciudadanas. Que, con Informe Nº 106-2025-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional emite opinión viable toda vez que bene fi cia al cumplimiento de los objetivos y metas de la unidad orgánica y por ende a los objetivos institucionales de la entidad. Que, con Informe Nº 316-2025-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la “ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS”, cuya vigencia será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2025, debiéndose elevarse al Concejo Municipal para que proceda con arreglo a sus atribuciones.Que, mediante Dictamen Nº 11-2025-CEPYP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto recomienda al Pleno del Concejo Municipal, que en el ejercicio de su competencia se apruebe el proyecto de Ordenanza “Bene fi cios Tributarios de Inscripción de Predios” en el Distrito de Carabayllo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES QUE INSCRIBAN SUS PREDIOS, ACTUALICEN VOLUNTARIAMENTE O POR UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA LAS MODIFICACIONES DE SUS PREDIOS Artículo 1.- Objeto: La presente ordenanza tiene como objetivo actualizar la base tributaria en el distrito de Carabayllo y otorgar bene fi cios tributarios a quienes presenten voluntariamente la Declaración Jurada de inscripción o recti fi cación de sus predios y que se haya generado aumento de valor de su base imponible sin requerimiento previo de Fiscalización Tributaria, así como también a las generadas a consecuencia de un proceso de fi scalización. Asimismo, otorgar bene fi cios de condonación de intereses, descuentos en multas tributarias y deudas tributarias. Artículo 2.- Finalidad: La presente Ordenanza, tiene como fi nalidad sincerar y actualizar la base de datos del Registro de Contribuyentes y Predios del Distrito de Carabayllo, para así ampliar la base tributaria e incentivar la cultura tributaria en los vecinos de este distrito. Artículo 3.- Alcance: El alcance de la presente ordenanza es aplicable para los que deseen inscribir y actualizar de manera voluntaria y formal sus obligaciones tributarias, así como a aquellos que, como resultado del proceso de fi scalización tributaria, mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales o Multas Tributarias del presente ejercicio y de años anteriores. Podrán acogerse a los bene fi cios previstos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que: 1. Se encuentren en condición de omisos y de forma voluntaria presenten su declaración jurada de inscripción de su predio. 2. No hayan declarado oportunamente sus construcciones, modi fi caciones, edi fi caciones, otras instalaciones fi jas o permanentes, áreas o algún otro dato necesario para la determinación del Impuesto Predial o variaciones en lo criterios de distribución de los Arbitrios Municipales tales como el cambio de uso, modi fi cación del área construida o área del terreno u otro que tenga consecuencia directa con su determinación. 3. Están comprendidos también aquellos deudores tributarios que se encuentren en proceso de fi scalización, respecto al Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, siempre que cumplan con los requisitos y alcances de la presente ordenanza. El acogimiento al presente bene fi cio implica el reconocimiento de las obligaciones tributarias (Impuesto Predial o Arbitrios Municipales) generadas a través de la presentación voluntaria de la Declaración Jurada o del proceso de fi scalización tributaria, regulado por la presente ordenanza. Artículo 4.- De fi niciones: 1. Declaración Jurada: Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración tributaria municipal en la forma establecida de acuerdo a ley, que serviría para