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3 NORMAS LEGALES Domingo 12 de octubre de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a quince partituras (1889–1933), de la composición musical de Daniel Alomía Robles pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000261-2025- VMPCIC/MC San Borja, 7 de octubre del 2025 VISTOS: el O fi cio N° 001068-2025-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000524-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, con el O fi cio N° 001068-2025-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de quince partituras (1889–1933) de la composición musical de Daniel Alomía Robles pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Informe Técnico N° 000079-2025-BNP-J-DPC-UVDP de la Unidad Funcional de Valoración y Defensa del Patrimonio Bibliográ fi co Documental se desarrolla la importancia, el valor y signi fi cado de las quince partituras (1889–1933); Que, con el Informe Nº 000328-2025-BNP-J-DPC la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe técnico, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las referidas partituras; Que, Daniel Alomía Robles (1871-1942), natural de Huánuco, es considerado un precursor y reivindicador de la música tradicional y andina del Perú. Su composición musical es notablemente amplia y abarca partituras de romanzas, himnos, danzas, huaynos, yaravíes, cachuas, pasacalles, pasillos, chimaichas, mulizas, canciones, así como poesías y leyendas de raíces prehispánicas (Robles, 1990);Que, sus obras constituyen un soporte fundamental de la vida cultural del Perú desde fi nales del siglo XIX hasta casi mediados del siglo XX. Las composiciones de Alomía Robles evidencian una propuesta de construcción de la música nacional desde una perspectiva cultural, política e ideológica caracterizada por la fusión entre elementos del pasado histórico del Perú y géneros musicales desarrollados con instrumentos de procedencia occidental; Que, las obras del compositor y recopilador huanuqueño se inscriben en la escala pentatónica, característica de la música incaica por la naturaleza de la instrumentalización que la acompañaba. A través de ella se representa la región andina con sus costumbres y tradiciones originales, re fl ejando así su auténtica identidad (Roque, 2022); Que, sus creaciones adquieren especial relevancia porque enriquecieron las expresiones culturales regionales en un contexto marcado por corrientes sociales como el indigenismo, las convulsiones sociopolíticas y la europeización de músicos y compositores en el Perú de inicios del siglo XX. Con el paso del tiempo estas composiciones han trascendido y trans fi eren un valor patrimonial cultural al país (Romero, 2022; Jaimes, 2015); Que, entre las partituras objeto de la presente declaratoria destaca El cóndor pasa [música]: (Inca Dance) (1933) la cual constituye un valioso aporte a la historia de la cultura peruana por representar la identidad cultural andina y peruana, al estar construida sobre melodías y escalas propias de la tradición indígena, que es principalmente la pentatónica andina. Esta composición ha contribuido a preservar en la memoria colectiva las melodías del mundo andino que son re fl ejo del Perú profundo, que se vinculan directamente con el movimiento nacionalista e indigenista de inicios del siglo XX, del cual Daniel Alomía Robles es uno de sus destacados representantes (Roque, 2022). Cabe señalar que incluso la canción El Cóndor pasa (desde su condición como bien inmaterial) fue declarada Patrimonio Cultural de la Nación, Mediante Resolución Directoral Nacional N° 219/INC-2004; Que, asimismo, se destacan partituras correspondientes a composiciones poéticas sinfónicas las cuales poseen una profunda relevancia cultural, pues resaltan composiciones exclusivamente originales —canciones y romanzas— en las que Daniel Alomía Robles encontró su mejor medio de expresión, con una vena lírica auténtica y una musicalidad natural (Varallanos, 1988). Su propósito fundamental fue la difusión de la música peruana a través de importantes poetas de la literatura, desarrollando géneros folclóricos populares contemporáneos (Wolkowicz, 2022), elevándolos al ámbito académico y artístico; Que, entre este tipo de composiciones que se realizaron en las primeras décadas del siglo XX, destacan: Camino del cielo [Música notada], poema incluido en Armonías (1865) del escritor y bibliotecario peruano Ricardo Palma. Del mismo modo, Llora llora Urataú: Yaraví: (melodía indígena del Perú) [Música notada] , basada en el poema del argentino Carlos Guido y Spano, que presenta un carácter lírico y melancólico derivado de la melodía del yaraví. Además, Ya que para mí [Música notada], poema atribuido al poeta y prócer arequipeño Mariano Melgar (Vega, 2019). Por otra parte, piezas como ¿porque las aves -- [Música notada] , La ví [Música notada] y ¡Vuelve!: romanza para canto y piano [Música notada] no consignan un autor poético en las partituras. Sin embargo, sobresalen por su esencia de música tradicional y popular, abordada en el género de la romanza, concebida para el canto con acompañamiento de piano; Que, además, encontramos composiciones armónicas de la colección folclórica de Daniel Alomia Robles, en la que se encuentran diversas melodías como yaravíes, pasacalles, cachuas, mulizas, huayllis, despedidas, huaynos, danzas, pasillos, entre otras, las que rescata de sus distintos viajes al interior del Perú; Que, la mayoría carece de texto o letra, pero indican la procedencia de cada melodía y se estructuran sobre la escala pentatónica, característica de la música andina. Entre estas composiciones, realizadas entre