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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (12/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 12 de octubre de 2025 El Peruano / correspondiente a los periodos intermedios del ejercicio fi scal 2025; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del artículo 128 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41, la Dirección General de Contabilidad Pública mantiene actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022- EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Disponer excepcionalmente, para el ejercicio fi scal 2025, la presentación facultativa de la información fi nanciera e información presupuestaria correspondiente al primer trimestre y primer semestre establecida en los Anexos 1-A y 2-A, aprobados mediante la Resolución Directoral N° 0010-2025-EF/51.01. Artículo 2.- Presentación de la Información del Tercer Trimestre La presentación de la información fi nanciera e información presupuestaria correspondiente al tercer trimestre del ejercicio fi scal 2025, se mantiene según lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 0010-2025-EF/51.01, salvo que, mediante comunicado de la Dirección General de Contabilidad Pública, se disponga un mecanismo distinto. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 2447329-1 ENERGÍA Y MINAS Establecen con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa CSF CONTINUA MISTI S.A.C., servidumbre de paso y tránsito, para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y la S.E. Misti”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2025- MINEM/DM Lima, 12 de setiembre de 2025 VISTOS: El Expediente Nº 11263424 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y la S.E. Misti”, presentada por la empresa CSF CONTINUA MISTI S.A.C.; el Informe Nº 345-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00331-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0813-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 245-2020-MINEM/DM, publicada el 05 de setiembre de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, se otorgó a favor de la empresa CSF CONTINUA MISTI S.A.C., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y la S.E. Misti”, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 549-2020; Que, mediante documento con Registro Nº 3876449, de fecha 05 de diciembre de 2024, la empresa CSF CONTINUA MISTI S.A.C. solicitó el establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y la S.E. Misti”, ubicado en el distrito La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y la S.E. Misti”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado; Que, el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión defi nitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para el Servicio Público de Electricidad; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, el procedimiento “SE01 – Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto a la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, debiendo considerarse que el requerimiento de levantamiento de observaciones, u otras actividades a cargo de la empresa CSF CONTINUA MISTI S.A.C., así como los incidentes del procedimiento, no se contabilizan dentro de dicho plazo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, en el presente caso, ha operado el Silencio Administrativo Negativo, al haber vencido el plazo con el que se contaba para resolver la solicitud de la empresa CSF CONTINUA MISTI S.A.C.; no obstante, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública a través del Memorando Nº 01108-2025/MINEM-PP, no