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7 NORMAS LEGALES Domingo 12 de octubre de 2025 El Peruano / enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 002-2025-APLA-SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 20 de agosto de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Los Guanilos, ubicado en el distrito de Mochumí, provincia y departamento de Lambayeque, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: 1. Se registro actividades de excavación, nivelación y remoción de suelo, generando la alteración y destrucción parcial del sitio arqueológico como consecuencia de la expansión agrícola, dejando a la intemperie per fi les de muros arquitectónicos y fragmentos de adobes. Coordenadas UTM referenciales: 621305E - 9271919N. 2. Se registro actividades de excavación, nivelación y remoción de suelo, generando la alteración y destrucción parcial del sitio arqueológico como consecuencia de la expansión agrícola, dejando a la intemperie per fi les de muros arquitectónicos y fragmentos de adobes. Coordenadas UTM referenciales: 621472E - 9272187N. 3. Asentamiento de un gran número de estructuras de adobes y estructuras precarias al interior del BIP. A consecuencia del avance urbano. Que, mediante Memorando N° 000815-2025/DDC LAM/MC de fecha 01 de setiembre de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Los Guanilos, recaída en el Informe de Inspección N° 002-2025-APLA-SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 20 de agosto de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001393-2025/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000167-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2025-APLA-SD-PCICI-DDC LAM-MC, elaborado por el Lic. López Acosta Alfredo Paúl; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Los Guanilos; Que, mediante Informe Nº 000363-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 06 de octubre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Los Guanilos; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Los Guanilos, ubicado en el distrito de Mochumí, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2025-APLA-SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 20 de agosto de 2025, así como en los Informes N° 001393-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000167-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código 0017-SDPCICI-DDC LAM/ MC; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónxLa Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, debe de coordinar con la Unidad Ejecutora N° 005 Naylamp, el Museo Arqueológico Nacional Brüning y la Municipalidad Distrital de Mochumi, la ejecución de un programa de sensibilización a los pobladores del “Caserío Los Guanilo”; refiriéndose a la implementación de campañas o programas para concienciar a sus habitantes sobre temas relevantes, como la protección del Patrimonio Arqueológico, la correcta gestión de residuos sólidos y sobre todo evitar la expansión urbana y agrícola.Coordinar y notificar a la Municipalidad Distrital de Mochumi, gobernador distrital, teniente local y otras instituciones y/o autoridades a efecto de que, en lo que les corresponda, se abstengan de brindar cualquier autorización en contra de la protección y conservación de Huaca Guanilo. Señalización xSe requiere con urgencia colocar hitos de concreto que delimiten el área intangible. Así mismo construir muros de concreto y/o colocar paneles aéreos de señalización, que indiquen la condición del Bien Inmueble Prehispánico (Huaca Guanilo). Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:La Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, debe de coordinar con la Unidad Ejecutora N° 005 Naylamp, el Museo Arqueológico Nacional Brüning, la Municipalidad Distrital de Mochumi y la Comunidad del Caserío Guanilo; la limpieza y el retiro de los residuos sólidos presentes en el área intangible del Sitio Arqueológico Huaca Guanilo; así como el retiro inmediato de construcciones precarias que recientemente se han colocado, que están cumpliendo la función de letrinas (silos) y otros como corrales para crianza de animales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura).