TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Domingo 12 de octubre de 2025 El Peruano / el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Primero BRIAN RENZO JAUREGUI IPARRAGUIRRE, para participar en el curso “International Fellows Program”, a realizarse en la Escuela de Guerra Naval (NWC), en Newport, estado de Rhode Island, Estados Unidos de América, del 19 de octubre al 19 de diciembre de 2025, así como autorizar su salida del país el 18 de octubre y su retorno el 20 de diciembre de 2025. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje aéreo: Lima – Newport, estado de Rhode Island (EEUU) - Lima clase económica US$ 2,300.00 x 1 persona US$ 2,300.00 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 5,346.90 / 31 x 13 días (oct.) x 1 persona US$ 2,242.25 US$ 5,346.90 x 1 mes (nov.) x 1 persona US$ 5,346.90US$ 5,346.90 / 31 x 19 días (dic.) x 1 persona US$ 3,277.13 ---------------------- Total a pagar: US$ 13,166.28 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El O fi cial Subalterno autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El citado O fi cial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 8.- El referido O fi cial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2447332-1ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban la modificación de la presentación de la información financiera e información presupuestaria de las entidades del Sector Público de los periodos intermedios del Ejercicio Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0012-2025-EF/51.01 Lima, 10 de octubre de 2025 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 5.1 y los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico–normativa de dicho Sistema, emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público; así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, fi nancieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente; Que, el inciso 8 del numeral 5.2 del artículo 5 y los numerales 23.2 y 23.4 del artículo 23 del citado Texto Único Ordenado, disponen que la Dirección General de Contabilidad Pública emite las normas, procedimientos y plazos para suscribir y/o presentar digitalmente la información fi nanciera e información presupuestaria de las entidades del Sector Público, en los medios digitales establecidos; Que, en el marco de las atribuciones antes señaladas, mediante la Resolución Directoral N° 007-2024-EF/51.01 se aprobó el Instructivo N° 003-2024-EF/51.01 “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria de las Entidades del Sector Público durante el proceso de transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, cuyos numerales 4.1.1, 4.2.1 y 4.4.2 dispone que en los anexos 1 y 2 se establecen los formatos y los plazos para la presentación de la información fi nanciera e información presupuestaria de los periodos intermedios y el cierre anual; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0010-2025- EF/51.01 se aprobó la modi fi cación del Instructivo N° 003-2024-EF/51.01 “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria de las Entidades del Sector Público durante el proceso de transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, incluyendo una Segunda Disposición Complementaria Transitoria, que establece los formatos y plazos para la presentación de la rendición de cuentas de periodos intermedios del ejercicio fi scal 2025 en los Anexos 1-A y 2-A; Que, la Dirección General de Contabilidad Pública, en el marco de la implementación progresiva del Módulo contable en Plataforma WEB que viene ejecutando el Ministerio de Economía y Finanzas, y sobre la base de su impacto en el proceso en curso de la rendición de cuentas, ha determinado la necesidad de establecer un procedimiento extraordinario para la presentación de la información fi nanciera e información presupuestaria