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8 NORMAS LEGALES Domingo 12 de octubre de 2025 El Peruano / Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Mochumi a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2025-APLA-SD-PCICI- DDC LAM-MC de fecha 20 de agosto de 2025, el Informe N° 001393-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000167-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000363-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código 0017-SDPCICI-DDC LAM/MC, los cuales se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura)para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2446838-1 Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Mesa Redonda 1, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000360-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 9 de octubre del 2025Vistos, la Resolución Directoral N° 000171-2023- DGPA/MC de fecha 09 de octubre del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 14 de octubre del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico Mesa Redonda 1, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca y departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-082-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, el Memorando N° 001031-2025/DCS-DGDP-VMPCIC/MC de la Dirección de Control y Supervisión, los informes N° 001656-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000108- 2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal: el Informe Nº 000365-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral N° 000171- 2023-DGPA/MC de fecha 09 de octubre de 2023, publicado el pasado 14 de octubre de 2023 en el Diario Ofi cial El Peruano se determinó la Protección Provisional del sitio arqueológico Mesa Redonda 1, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV-082-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; Que, a través del Memorando N° 001031-2025/DCS- DGDP-VMPCIC/MC la Dirección de Control y Supervisión indica que el sitio arqueológico Mesa Redonda 1 se encuentra vulnerable y con riesgo probable de invasión; Que, mediante el Informe N° 001656-2025/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC y 000108-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se opina que la solicitud de prórroga de la protección provisional del Bien Inmueble Prehispánico Mesa Redonda 1 se encuentran dentro del plazo permitido. Asimismo, se informa que no se han iniciado las acciones para la elaboración del expediente de delimitación y declaratoria del BIP, ni su consecuente saneamiento físico legal; Que, mediante Informe N° 0000365-2025-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 09 de octubre de 2025 el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir la resolución directoral que disponga la prórroga de protección provisional del sitio arqueológico Mesa Redonda 1; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Mesa Redonda 1, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000171-2023-DGPA/MC. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Cultural, los alcances de la presente