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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (12/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 12 de octubre de 2025 El Peruano / fi nes del XIX y primeras décadas del siglo XX, destacan: Pasacalle [Música notada] , melodía utilizada durante las Carnestolendas en Huánuco, asociada a un carnaval o fi esta popular; Cachua [Música notada] y Nº 60 [Cadena] Colonial; Serenata (Despedida) [Música notada]; Serenata (Despedida) [música] , del género cachua, baile incaico elegante y variado que llegó a considerarse un baile o fi cial en celebraciones privadas (Robles, 1990); Que, asimismo, [En el lago] [Música notada] y Mulisa (Tarma) [Música notada] refl ejan el carácter regional y el sentimiento identitario de sus poblaciones (Robles, 1990). Del mismo modo, Un imposible; Pasa calle (Jauja); [Pastoril] Nº 44 (Jauja); Mía-- [Música notada] , presentan melodías andinas bajo la denominación de música colonial. En esta partitura resalta el género pastoril, caracterizado por un tono sentimental y un ritmo suave y melancólico (Robles, 1990). En las composiciones de la obra Huaynos: [de la “Colección Folklórica”] [Música notada] , se incluyen las melodías incaicas como La Mariposa (Huancayo) , La Danza Atahualpa (Huánuco) , La Danza Huanca , Canto al Sol (Paucartambo) y Ollanta (Hermoso Yavarí del Cuzco) , las cuales fueron interpretadas en la conferencia literario- musical realizada en 1910 en la Facultad de Letras de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Wolkowicz, 2022); Que, la importancia, valor y signi fi cado de las quince partituras radica principalmente en su materialidad, puesto que presenta singularidades que la diferencian de otras piezas musicales. Estas partituras destacan porque contienen la autógrafa manuscrita del compositor huanuqueño junto al título de la pieza musical, registrada en la mayoría de sus obras, así como su rúbrica característica. Además, incluyen breves anotaciones escritas por el propio autor, en las que describe el uso de melodías andinas y su presencia en distintas regiones de la sierra peruana, representando una fuente fundamental para la investigación de los estilos, ritmos y formas de expresión nacional e indigenista. Asimismo, el conjunto de partituras seleccionadas pertenece a la colección particular de Rodolfo Holzmann Zanger (1910-1992), musicólogo alemán que deja un importante legado en la enseñanza musical en el Perú y considerado uno de los más importantes compositores académicos de la década de 1950; Que, de igual modo, se resalta el valor histórico, social y artístico de las quince partituras (1889-1933), ya que estas piezas musicales aportan una fuente fundamental para el estudio de la historia de la música peruana, dado que estas obras constituyen un soporte fundamental de la vida cultural del Perú desde fi nales del siglo XIX hasta mediados del siglo XX. Las composiciones de Alomía Robles evidencian una propuesta de construcción de la música nacional desde una perspectiva cultural, política e ideológica, caracterizada por la fusión entre elementos del pasado histórico del Perú y géneros musicales desarrollados con instrumentos de procedencia occidental. Estas composiciones adquieren especial relevancia porque enriquecieron las expresiones culturales regionales en un contexto marcado por corrientes sociales como el indigenismo, durante las primeras décadas del siglo XX; Que, en atención a lo expuesto, las quince partituras (1889-1933), de la composición musical de Daniel Alomía Robles constituyen ejemplares relevantes para la cultura peruana y reúnen las condiciones de importancia, valor y signi fi cado para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, siendo esto así, los informes mencionados constituyen parte integrante de esta resolución y se adjuntan como anexos; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a quince partituras (1889–1933), de la composición musical de Daniel Alomía Robles pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú conjuntamente con sus anexos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2446304-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Tocuco, ubicado en el distrito de Pachia, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000356-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 9 de octubre del 2025 Vistos, el Informe de Inspección Nº 005-2025-KOH- DDC TAC-MC de fecha 15 de agosto de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Tocuco, ubicado en el distrito de Pachia, provincia de Tacna, departamento de Tacna; los Informes N° 001373-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC e Informe N° 000215-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000337-2025/ DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;