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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (15/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de octubre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora LIZA MIRELLA BECERRA VILLAR, subgerente de la Subgerencia de Información y Comunicación Electoral de la Gerencia de Información y Educación Electoral, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del 22 al 27 de octubre de 2025, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos referidos al ticket aéreo, hospedaje, alimentación y traslado interno de la comisionada, serán cubiertos por la Dirección Nacional Electoral Argentina y de la Cámara Nacional Electoral de la República de Argentina y los gastos referidos al seguro de viaje, por los días comprendidos entre el 22 al 27 de octubre de 2025, serán cubiertos por la ONPE, según el siguiente detalle: • SEGURO DE VIAJE EN EL EXTERIOR AMERICAN UNITED CON N° ORD/2025/00287: USD $ 36.00 Artículo Tercero.- Precisar que el viaje en comisión de servicios señalado en los artículos precedentes, no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje en comisión de servicios citado, la servidora mencionada en el artículo primero de la presente Resolución, deberá presentar a esta Jefatura un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos. Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución a conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos y de la servidora señalada en los considerandos precedentes, para los fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2447458-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre octubre - diciembre de 2025 CIRCULAR Nº G -230-2025 Lima, 13 de octubre de 2025 --------------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre octubre - diciembre de 2025 --------------------------------------------------------------- Señor Gerente General / Gerencia Mancomunada: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), la Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período octubre - diciembre de 2025, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16 y 17 de la Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha norma, según se indica a continuación; y, asimismo, sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, dispone la publicación de la presente circular: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre octubre - diciembre de 2025 (en soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (* )   A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 32,172,200 2. Empresas Financieras. 16,178,900 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 16,178,900 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 8,628,800 5. Empresas de Créditos 1,462,600 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.1,462,600 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,462,600 B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 8,628,800 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 5,263,600 3. Empresas de Factoring. 2,925,200 4. Empresas Afianzadora y de Garantías. 2,925,200 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 2,925,200 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 5,280,500 C. Bancos de Inversión 32,172,200   D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).5,850,300 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).8,042,000 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 20,473,800 4. Empresas de Reaseguros. 12,431,900 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 5,263,600 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.7,550,200 3. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,925,200 4. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,462,600 (*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre octubre 2025 - diciembre 2025 en base a la Variación IPM octubre 1996 - setiembre 2025: 2.15718005 Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre octubre 2025 - diciembre 2025 en base a la Variación IPM marzo 2007 - setiembre 2025: 1.5530774 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre octubre 2025 - diciembre 2025 en base a la Variación IPM diciembre 2012 - setiembre 2025: 1.2894476 Para las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre octubre 2025 - diciembre 2025 en base a la Variación IPM setiembre 2024 - setiembre 2025: 0.9701354 Atentamente, SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2447730-1