Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (15/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de octubre de 2025 El Peruano / VISTOS: El o fi cio Nº 007317-2025-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 3 de septiembre de 2025, e informe Nº 005-2025-MP-FN-OREF-CMBS, de fecha 26 de septiembre de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Yarenis Fadaith Mendiola Romero, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 005-2025-MP-FN-OREF-CMBS, de fecha 26 de septiembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Yarenis Fadaith Mendiola Romero, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita. Artículo Segundo .- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto la abogada Yarenis Fadaith Mendiola Romero. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2448095-11OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Autorizan viaje de subgerente de la Subgerencia de Información y Comunicación Electoral de la Gerencia de Información y Educación Electoral a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000163-2025-JN/ ONPE Lima, 13 de octubre de 2025 VISTOS: Carta S/N, suscrita por la Directora de la Dirección Nacional Electoral de Argentina y el Presidente de la Cámara Nacional Electoral de Argentina; el O fi cio N° 002884-2025-JN/ONPE, de la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; así, como el Informe N° 000522-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; Con Carta S/N, de fecha 5 de setiembre de 2025, la Dirección Nacional Electoral y la Cámara Nacional Electoral de la República de Argentina, invitó al jefe de la ONPE, para que participe en la Programa de Visitantes Internacionales para las Elecciones Legislativas Argentina 2025, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, durante los días 23, 24, 25 y 26 de octubre próximo; Mediante el O fi cio N° 002884-2025-JN/ONPE, el jefe de la ONPE aceptó la invitación de la Dirección Nacional Electoral Argentina y de la Cámara Nacional Electoral de la República de Argentina y con fi rmó la participación de la señora LIZA MIRELLA BECERRA VILLAR, subgerente de la Subgerencia de Información y Comunicación Electoral de la Gerencia de Información y Educación Electoral, de acuerdo a las condiciones logísticas ofrecidas por el citado organismo, que cubrirán los gastos de ticket aéreo, hospedaje, alimentación y traslado interno; En ese sentido, de acuerdo a los considerados precedentes, la participación de la ONPE, en el citado programa, contribuirá al aprendizaje estratégico que puede resultar en la incorporación de prácticas más efi cientes, transparentes y modernas en los procesos electorales que la ONPE organiza y ejecuta; Es preciso señalar que los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y los Artículos 2 y 4 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establecen que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o institucional y deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Por tanto, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria, el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal r) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y su modi fi catoria; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;