TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de octubre de 2025 El Peruano / acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares. Es independiente del área de estudio que el titular de un proyecto establece para la caracterización de sus posibles impactos. Puede incluir una o más cuencas, distritos, corredores, unidades de evaluación ambiental, zonas de atención prioritaria, sitios impactados, unidades fi scalizables, entre otras, en las Unidades Territoriales para la Fiscalización Ambiental (UTF). e) Descripción cualitativa o cuantitativa de componentes: Descripción estructurada para determinar el estado de los componentes ambientales o de los componentes de la unidad fi scalizable y cuali fi car o cuanti fi car dichos componentes en un ámbito geográ fi co determinado. Para cuali fi car o cuanti fi car, previamente se identi fi can, organizan y analizan los datos obtenidos en campo. f) Componente ambiental: elemento de la naturaleza que es materia de evaluación ambiental, tales como suelo, aire, agua, fl ora, fauna, entre otros. g) Contramuestra: corresponde a una porción de la muestra tomada durante la acción técnica de monitoreo, en la misma oportunidad, bajo los mismos criterios y procedimientos para garantizar su con fi abilidad, con el objeto de veri fi cación o contrastación de resultados. h) Estudios especializados: acciones técnicas que tienen por objeto obtener información para un mejor análisis de la calidad ambiental de una determinada área o componente ambiental evaluado. Pueden ser estudios geológicos, geoquímicos, hidrogeológicos, comunidades hidrobiológicas, hidroquímicos, geofísicos, análisis taxonómicos, toxicológicos, análisis de presencia de metales en fl ora y fauna, balance hídrico, entre otros, los cuales pueden considerar el ensayo en laboratorio de las muestras tomadas en campo. i) Evaluador/a: persona natural o jurídica que ejerce la función de evaluación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. j) Intervención continua: actividad que se efectúa de manera ininterrumpida o constante en el tiempo. k) Intervención periódica: actividad que se desarrolla con una frecuencia o a intervalos determinados por la estacionalidad u otros criterios técnicos, en atención al objeto de la evaluación. l) Intervención puntual: actividad que se realiza en un periodo especí fi co. m) Mediciones de campo: acciones técnicas que incluyen la determinación de parámetros que por sus características se deben medir inmediatamente en campo. Involucran el uso de equipo especializado. n) Monitoreo: acción técnica que implica la obtención espacial y temporal de información especí fi ca sobre el estado de los componentes ambientales. Incluye muestreos o mediciones de campo. o) Muestreo: recolección de muestras o registro de datos de componentes ambientales (agua, suelo, aire, sedimento, fl ora, fauna, comunidades hidrobiológicas, entre otros) en un determinado espacio y tiempo. p) Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa): instrumento a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) plani fi ca las acciones de fi scalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, las cuales son priorizadas siguiendo los criterios establecidos en el Artículo 7 de los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Planefa, aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA-CD o norma que la sustituya. q) Reconocimiento: actividad de campo ejecutada en la etapa de plani fi cación, mediante la cual se identi fi can las características del área de estudio y se determinan las acciones técnicas a realizar. También comprende la coordinación con el administrado, autoridades o ciudadanía, de ser el caso. r) Unidad fi scalizable: espacio físico donde el administrado desarrolla obras, acciones o actividades relacionadas entre sí, que conforman su actividad económica sujeta a fi scalización ambiental. s) Unidades Territoriales para la Fiscalización Ambiental (UTF): áreas identi fi cadas a partir del análisis dinámico de problemas y riesgos ambientales determinadas por las particularidades del territorio para priorizar la intervención conjunta y articulada del ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental de dos o más EFA. Se de fi nen para el logro de los objetivos que se establezcan en el instrumento nacional de plani fi cación en materia de fi scalización ambiental aprobado por el OEFA. t) Vigilancia: acción técnica que implica un monitoreo periódico o continuo del estado de los componentes ambientales. ” Artículo 2º.- Incorporar el Capítulo VI que comprende los artículos 32, 33 y 34 al Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 00013-2020-OEFA/CD y modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 00002-2024-OEFA/CD, en los siguientes términos: “CAPÍTULO VI Evaluación Ambiental Integral Artículo 32.- Alcance 32.1. La Evaluación Ambiental Integral (EAI) se realiza mediante intervenciones periódicas para efectuar un diagnóstico de uno o más componentes, problemáticas o riesgos ambientales en una o más unidades territoriales para la fi scalización ambiental (UTF), y determinar el estado de la calidad ambiental con la fi nalidad de obtener insumos para la plani fi cación, ejecución y generación de resultados de la fi scalización ambiental. 32.2. Por su alcance y magnitud, puede considerar la intervención conjunta con la Autoridad Supervisora o la supervisión de entidades de fi scalización ambiental (EFA), así como la colaboración o participación de otras entidades o autoridades técnicas o especializadas para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la EAI. Artículo 33.- Oportunidad La EAI se realiza de o fi cio o a solicitud de autoridades, cuando se requiere información actualizada con enfoque territorial sobre el estado de la calidad ambiental para la toma de decisiones sobre una o más unidades territoriales para la fi scalización ambiental (UTF). Se prioriza conforme a los criterios previstos en el Planefa. Artículo 34.- Resultados La información generada en la EAI es remitida, según corresponda, a las siguientes autoridades: a. La Autoridad Supervisora, para su incorporación en la plani fi cación y ejecución de acciones de supervisión; b. La Subdirección de Seguimiento de Entidades en Fiscalización Ambiental, para que realice el seguimiento y veri fi cación de las medidas adoptadas por las entidades de fi scalización ambiental - EFA respecto de las problemáticas y riesgos ambientales identi fi cados; o, c. La Autoridad solicitante, cuando la evaluación se haya realizado a su pedido para las acciones que le correspondan. ” Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el día de su emisión. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el día de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ Presidente del Consejo Directivo 2448220-1